Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 16 de Junio de 2023, expediente FCB 002935/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

En la ciudad de Córdoba, a 16 días del mes de junio del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MARCOS, J.M. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA

RIOJA s/AMPARO LEY 16.986

(Expte. FCB 2935/2022/CA1), venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 29

de diciembre de 2022 dictada por el señor Juez Federal de La Rioja y que en su parte pertinente dispuso: “…1)HACER LUGAR A LA ACCIÓN DE

AMPARO, (…) declarar arbitraria e ilegítima la Resolución Rectoral nº

102/22 dictada con fecha 07/01/2022 por el señor Rector de la Universidad Nacional de La Rioja y, en virtud de ello, dejar sin efecto la misma, ordenando a la accionada la reincorporación del nombrado en el cargo detentado con anterioridad a su dictado y el reembolso de las sumas dinerarias pertinentes en concepto de liquidación del suplemento salarial por mayor responsabilidad cuya liquidación fuera omitida a partir del mes de enero de 2022, con más los intereses pertinentes, según tasa activa publicada por el BCRA hasta su, efectivo pago; todo ello de conformidad a los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la presente resolución…2) Disponer que el cumplimiento de la presente sentencia lo es bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de $10.000 (Pesos Diez Mil) en concepto de astreintes (arts.804 del CCA y 37 del CPCCN), los que computarán de forma automática ante el incumplimiento en término de la orden dispuesta y, en su caso, de la oportuna remisión a la Fiscalía Federal, a los fines de investigar la posible comisión del delito de desobediencia (239 del CPA), quedando a cargo de la accionada la acreditación en autos de su acatamiento dentro del plazo establecido)… 3) Imponer costas a la demandada…

FDO.:

HERRERA PIEDRABUENA, D. – JUEZ FEDERAL.

Fecha de firma: 16/06/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

36226634#372363879#20230616105807596

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO

AVALOS- IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES- GRACIELA MONTESI

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

I.- Previo a todo, resulta conveniente realizar una síntesis de lo actuado.

Con fecha 21 de febrero de 2022 comparece la doctora E.C.R.C., en carácter de apoderada del señor J.M.M., promoviendo acción de amparo, en contra de la Universidad Nacional de La Rioja, a efectos de que el suscripto ordene a la demandada cesar en “su conducta lesiva”, y deje sin efecto la Resolución Rectoral N°102/22 de fecha 7 de enero de 2022. Interpuso en dicha presentación medida cautelar de no innovar cuyo objeto es el restablecimiento de la situación laboral dejada sin efecto y la continuidad de percepción del suplemento por mayor responsabilidad.

En su presentación, el accionante narra que se desempeñó, desde el año 2017, como Secretario de Gestión Administrativa de la Secretaría Académica de la UNLaR, como secretario, funcionario público, hasta el día 26 de octubre de 2020, para lo cual solicitó una licencia como personal no docente, por desempeño en el cargo de mayor jerarquía, al cual renunció, retornando a su cargo de empleado no docente, acto que fue aceptado por Resolución Rectoral N°

434/20.

Continúa expresando, que por Resolución Rectoral Nº 436/2020, de fecha 30 de Octubre de 2020, en ejercicio de su empleo no docente de carrera, se le encomendó cumplir funciones como responsable a cargo de la Secretaría de Gestión Administrativa,

dependiente de la Secretaría Académica de la Universidad Nacional de La Rioja, desde el día 26 de Octubre de 2020, reitera en su carácter de Fecha de firma: 16/06/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

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agente no docente de Planta Permanente Categoría de Revista 4,

subrogando la Categoría 1. Que, desde entonces - más de 1 año -, el actor comenzó a percibir un incremento salarial por mayores responsabilidades previsto en el art. 68 inc. D y 72 del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector (CCT 366/06).

Posteriormente el Rector, previo a su salida, en función de haberse llevado adelante elecciones y próximos a la asunción de un nuevo Rector, dicta la Resolución Rectoral Nº 758 del 6 de diciembre de 2021, que resuelve reconocer el derecho a permanecer en cargo a los agentes no docentes que se indicaron en el Anexo pertinente, entre los cuales se encontraba el actor. La Resolución Nº 758,

plasma aquel reconocimiento a partir una interpretación del art. 2 y 17

del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector no docente de las Instituciones Universitarias Nacionales por el cual estima que aquellos agentes que cubren el cargo de mayor responsabilidad por más de un año tienen el derecho de permanecer en el cargo hasta tanto se disponga el concurso para cubrir el cargo respectivo.

Luego de realizado el cambio de gestión -

el mandato del nuevo Rector comenzó el 20 de diciembre de 2021-, con fecha 7 de enero de 2022 se dicta la Resolución Nº 102/2022 que deja sin efecto la Resolución Rectoral Nº 436/20 de designación del actor a cargo de la Secretaría de Gestión Administrativa . Esta Resolución es considerada por la actora irregular atento haber sido notificada el 26 de enero de 2022 durante el receso dispuesto por el Calendario Académico 2022 aprobado por Resolución Rectoral Nº 759/2021 del 16 de diciembre de 2021. Agrega además, que la notificación no es válida por encontrarse el actor gozando de la licencia anual ordinaria cuando se practicó

aquella. Asimismo el actor refiere que se encontraban pendientes los recursos administrativos por lo que la Resolución no se encontraba firme y no debería haberse efectivizado los descuentos . Además, destaca que la Resolución Nº 102/2022 es inválida por ser dictada por el Rector, quien Fecha de firma: 16/06/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

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carece de facultades para dar de baja un cargo de planta permanente –

empleados no docentes–, facultad exclusiva del Consejo Superior de la UNLaR. Como conclusión y luego de un relato argumentativo, expresa que la decisión de la accionada vulnera la normativa laboral vigente y las previsiones de la ley 19.549, como así también el Convenio Colectivo de Trabajo Vigente para el Personal No Docente Universitario, así como también afirma que el verdadero motivo de su “baja de funciones”

responde a razones políticas, por pertenecer a otra fracción dentro del agrupamiento no docente. Luego se otorga la participación de ley al demandante, se dispone correr vista a la señora Procuradora Fiscal Federal en los términos de los artículos 30 y 31 de la ley 27148, a los efectos de que dictamine sobre la procedencia, admisibilidad y competencia del Juzgado Federal actuante para intervenir en la causa.

Consecuentemente la funcionaria precitada se expide sobre la competencia y que no corresponde la vía de acción de amparo intentada por considerar que el reclamo requiere un mayor ámbito de conocimiento Con fecha 23 de febrero de 2022,

espontáneamente los doctores J.J.P. y A.M.P. en representación de la Universidad Nacional de La Rioja, solicitan participación de ley, suspensión de plazos procesales, formulan manifestación y la compulsa de las presentes actuaciones. El Juez de grado declara la competencia y dispone requerir a la demandada el informe previo previsto por el art. 4 de la Ley 26.854. Como consecuencia de ello, con fecha 10 de marzo de 2023 los apoderados de la demandada lo producen, en tiempo y forma, solicitando el rechazo de la pretensión cautelar incoada por el actor contra la Universidad Nacional de La Rioja por inadmisible e improcedente, con costas. La demandada plantea que la designación del señor M. por la Resolución Nº 436/20 fue de carácter transitorio, que el actor asumió el cargo conociendo en las condiciones que lo hacía, ya que la vacancia debe ser concursada y no formuló oportunamente cuestionamiento alguno Fecha de firma: 16/06/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

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al respecto. La Universidad refiere en su contestación, que el propio art.

17 del CCT determina la posibilidad de percibir un suplemento salarial acorde a esta diferencia y cambio de responsabilidad por el lapso que desempeñe tal función y sin que ello siente precedente. Se expresa en relación a las facultades de revisión de actos disciplinarios de la Administración por parte del Poder Judicial, y que ésta debe limitarse a un control de legitimidad y no de oportunidad, mérito y conveniencia, ya que una decisión en contrario implicaría para la demandada una inadmisible alteración de la aptitud jurisdiccional delegada a la Universidad Nacional. Cita jurisprudencia. Refiere que el cargo no es escalafonado y solo da derecho a percibir un suplemento mientras ostentaba aquel, el que luego fue ocupado por el señor E.I.C. mediante resolución rectoral Nº015/21, que de dicha situación surge con claridad el carácter transitorio de la designación.

Con fecha 27 de mayo de 2022 se dicta auto interlocutorio mediante el cual se rechaza la medida cautelar deducida por el actor, por los argumentos allí vertidos, a los que cabe remitirse.

Posteriormente se requiere a la accionada el informe previsto en el art. 8

de la Ley de Amparo 16986, el que es emitido con fecha 30 de agosto de 2022 por la representación letrada. En éste, la...

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