Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Agosto de 2010, expediente L 94502

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Hitters-Kogan-Soria
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de agosto de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., P., Hitters, K., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 94.502, "M. ,J.M. contra Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires. Indem-nización por enfermedad y daños".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 3 de Mar del P. rechazó la acción instaurada, con costas a la actora vencida (fs. 173/177 vta.).

Ésta interpuso recurso extraordinario de ina- plicabilidad de ley (fs. 181/189).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de ina-plicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo que resulta de interés, el tribunal de trabajo rechazó la demanda promovida porJ.M.M. contra el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto pretendía -por conducto de la opción prevista por la ley 24.028, por entonces vigente- una indemnización integral de la disminución de su capacidad física originada en un cuadro de psicosis paranoica (v. fs. 173 vta., 176 y 177).

    Para así resolver y en vista a las exigencias que impone accionar con fundamento en el art. 1113 del Código Civil, juzgó no demostrado el carácter vicioso o riesgoso de la cosa, que, en este caso, es precisamente la actividad desarrollada para la hoy accionada, "lo que equivale a decir que no puede afirmarse que dichas labores sean cosas riesgosas o viciosas per se" (v. fs. 174).

    Como colofón, consideró abstracto el tratamiento de la defensa de prescripción articulada por la demandada y el planteo formulado por la actora en su presentación de fs. 164 (es decir, la inconstitucionalidad de las normas que vedan la actualización monetaria; v. fs. 176).

  2. Contra dicho pronunciamiento el legitimado activo interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que invoca absurda valoración de la prueba, violación de doctrina legal y conculcación de los arts. 499 y 1113 del Código Civil; 17 y concs. de la ley 9688 y 44 incs. "d" y "e", ley 11.653 (fs. 181 vta.).

    Refiere, que no obstante haber hecho uso de la opción prevista en el art. 17 de la ley 9688 (no por la ley 24.028 como se afirma en la sentencia), en el caso se encuentran sobradamente acreditados los requisitos que exige aquella vía (v. fs. 183 y vta.).

    Afirma que, "la responsabilidad objetiva en materia civil, no será posible si el daño se ha producido sin cosas, o si éstas no son riesgosas o viciosas; debiendo tenerse presente que el riesgo o vicio, elementos constitutivos de la obligación, deben ser acreditados por el accionante, aunque esta demostración puede operar mediante inferencias o presunciones homini, sobre la base de las características de la cosa" (fs. 183 vta.).

    Y con relación a tales características (el riesgo o vicio de la cosa), destaca "el papel etiológico de la cualidad (la peligrosidad) y no la influencia causal del objeto que inviste esa característica" (fs...

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