Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 13 de Junio de 2018, expediente CIV 056913/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 56913/2015 MARCOS, D.H. Y OTROS c/ PROYECTO DIRECTORIO SA Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, junio 13 de 2018.- JR

V.- ----

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el acreedor hipotecario contra los alcances de la medida cautelar decretada a fs. 408/409 suspendiendo la tramitación de los obrados n° 56.547/2014 en el que reviste la calidad de actor, expresado agravios a fs. 461/469 los que previo traslado de ley no fueran contestados.

Sobre la materia sometida a conocimiento del tribunal, hemos dicho que las medidas cautelares tienden a impedir que el derecho cuyo reconocimiento o actuación se pretende obtener a través de un proceso pierda virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurre desde antes de su iniciación hasta el pronunciamiento y cumplimiento de la sentencia (conf. esta S. in re: E.. n°

90979/2007.- “C.S.C.S. c/C., M.F. s/

art. 250 CPC”.- R.- 499.246).

Su dictado no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino solo su verosimilitud, en tanto el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a a aquello que no exceda del marco de lo hipotético dentro de lo cual agota su virtualidad (CSJN Fallos, 396:2060).

Hemos sostenido igualmente que la verosimilitud del derecho, como fundamento de toda pretensión cautelar, está regida por la apariencia de que el pedido efectuado en la demanda pueda resultar viable, entendiendo por tal la probabilidad de que el derecho exista, aunque no adquiera una incontestable realidad, lo cual surgirá de la evaluación definitiva que corresponda efectuar de las constancias de la causa en el momento procesal oportuno.

Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #27386985#208953935#20180613123315059 Asimismo que, para la apreciación de dicho requisito debe procederse con criterio amplio, a fin de facilitar el resguardo de los derechos que se intenta proteger.

Desde esta perspectiva juzgamos que en la especie se encuentran reunidos los requisitos que sirven de sustento al temperamento que adoptara el “a-

quo” en la oportunidad.

T. en consideración a sus efectos, que el magistrado de grado haciendo uso de las...

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