Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 7 de Marzo de 2023, expediente CIV 005312/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL

SALA B

5312/2022 MARCORI, H.O. Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, marzo de 2023.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación en subsidio interpuesto por una de las coherederas, quien objeta la resolución obrante a f. 102.

Allí se decidió --en orden a la partición ya presentada-- que previamente se deberán adjuntar las valuaciones fiscales actualizadas de los bienes, para verificar el pago de la tasa de justicia a la fecha de la inscripción y que conforme la normativa vigente,

las hijuelas deben ser equitativas.

Además, al considerar que se han efectuado cesiones respecto de los bienes que integran el acervo hereditario, se ordenó que la partición debe instrumentarse mediante escritura pública y que debe comprender, en principio la totalidad de los bienes integrantes de la indivisión hereditaria.

El memorial fue presentado a fs. 109/116. Se trata de la misma fundamentación que fuera utilizada para sostener el recurso de reposición que fuera desestimado (art. 248, CPCC).

En dicha pieza de autos se agravia la recurrente en cuanto se consideró la existencia de una cesión respecto de los bienes que integran el acervo hereditario.

En tal sentido expone que los herederos adjudicaron los inmuebles de CABA en partes iguales, dejaron indivisos los bienes radicados en la provincia y adjudicaron exclusivamente a uno de los coherederos un vehículo del año 2009, marca Renault, Modelo Logan. Agrega que no se trata de una cesión de derechos hereditarios en tanto se la confunde con otras figuras similares y que no son aplicables al caso, donde quienes heredan son plenamente capaces y han decidido adjudicarle a uno de ellos una Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

hijuela mayor manteniendo el 94% de los valores que teóricamente nos podrían corresponder en una división exacta.

Que por tratarse de un rodado tampoco se puede exigir la transferencia por escritura pública y que los herederos no están obligados a efectuar la partición total. La impugnante analiza lo explicado por la doctrina que cita en la resolución recurrida y expone que, la partición privada no es susceptible de valoración judicial.

Por último, explica que resulta innecesario acompañar valuaciones fiscales actualizadas en tanto la tasa de justicia ya se sido ingresada con anterioridad al pedido de inscripción.

Habiéndose reseñado el contenido y el desarrollo de las actuaciones relativas al recurso interpuesto, nos abocaremos a su análisis y decisión.

Conforme enseña la doctrina, la partición, cuando se aplica a un proceso sucesorio, consiste en un conjunto complejo de operaciones, para hacer cesar la indivisión hereditaria, mediante la liquidación y la distribución entre quienes coparticipan del acervo permitiendo atribuir partes concretas de aquél a sus respectivos titulares (Tavip-Lupoli,

Partición hereditaria

en Lloveras-Orlandi-Faraoni “Derecho de Sucesiones” T I, págs.

425 y sgtes. con...

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