Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Octubre de 2020, expediente FCB 006975/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 6975/2018

AUTOS : MARCONI, R.R. c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS

doba, 28 de octubre del año 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MARCONI, R.R. c/ANSES s/REAJUSTES

VARIOS” (Expte. N° FCB 6975/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 82/vta. fs. 92- en contra de la sentencia de fecha 15 de abril de 2019, dictada por el Juzgado Federal de Rio Cuarto, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. ordenando a esta última a que recalcule el haber previsional del actor de acuerdo a lo allí señalado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada expresa agravios a fs. 93/99. Cuestiona las pautas brindadas para la determinación del haber y posterior movilidad efectuada por el Juez de grado conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff” y ¨B.¨. Solicita por los argumentos que allí expone la aplicación del índice dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí

    cita.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer el plazo sin contestarlo (fs.

    101), quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 9 de abril de 2004 (fs. 54) con arreglo a la Ley Nº (fs. 24.241), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 35/37.

    Dicho esto, corresponde señalar que como bien lo mencionó el Juzgador en su pronunciamiento, el actor efectuó aportes como autónomo (ver Considerando III), lo cual condice con la documental agregada a fs. 54

    Ahora bien, cabe tener presente que, para casos como el que nos ocupa en donde los aportes efectuados por el actor lo fueron en calidad de autónomo, y como bien lo señaló el Juzgador en su pronunciamiento, corresponde seguir los lineamientos del Alto Tribunal en los Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    autos: “M., Simón c/ A.N.Se.S. s/ Inconstitucionalidad Ley 24.463” (sentencia del 20/5/2003),

    por lo que deben considerarse todos los años y...

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