Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2010, expediente C 104986

PresidentePettigiani-Soria-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de diciembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., de L., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 104.986, "M. de Treviso, A.C. contra Municipalidad de General Pueyrredón. Expropiación indirecta".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó, con distinto fundamento, la sentencia de primera instancia que había declarado prescripta la acción interpuesta por la actora, modificando la imposición de costas al imponerlas por su orden en ambas instancias.

Se interpusieron, por la actora y por la demandada, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª. ¿Corresponde declarar la deserción del recurso de inaplicabilidad de ley de fs. 325/336?

Caso negativo:

  1. ¿Es fundado el mismo?

  2. ¿Lo es el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 339/343?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

1. Juzgo que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído (fs. 325/336 vta.) debe declararse desierto (art. 31 bis -conf. ley 12.961- ley 5827) en virtud de no haber acreditado el recurrente ni el pago del depósito previo de $ 25.000 en el término de cinco días otorgado por la Cámara de intervención ni, en su defecto, la obtención del beneficio de litigar sin gastos en el plazo de noventa días concedido por la Cámara de Apelación al efecto conforme la doctrina legal de esta Corte en la causa Ac. 84.210, "Crozzoli", resolución del 28-VIII-2002; a los fines de tenerlo por eximido del depósito previo previsto en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 349/349 vta.y 402/402 vta.) Veamos.

  1. En autos la parte actora al interponer el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley pretendió que los presentes se trataban de un juicio de monto indeterminado (fs. 325 vta.) manifestando acompañar boleta de depósito previo por la suma de $ 2500 (fs. 326 vta.),lo que en realidad no efectivizó.

    Ela quodispuso entonces requerir la valuación fiscal del inmueble a la Dirección Provincial de Catastro Territorial, a cuyo fin ordenó librar oficio con habilitación de...

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