Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Junio de 2023, expediente CCF 001805/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 1805/2019 “M., M.A. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ proceso de ejecución”. Juzgado nº 10, Secretaría nº 19.

Buenos Aires, 8 de junio de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 6/7/22, concedido el 13/7/22, contra la sentencia del 5/7/22, fundado el 1/8/22, cuyo traslado no fue contestado; y CONSIDERANDO:

  1. En la sentencia del 5 de julio de 2022, el Juez de primera instancia resolvió: 1) desestimar la excepción de pago parcial opuesta por la demandada; 2) rechazar el pedido de levantamiento de embargo y 3) sentenciar de remate la causa llevando adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma de $297.920, en concepto de capital, con más los intereses a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días (tipo vencido), computados desde el momento de constitución en mora del ejecutado -fecha de recepción de la carta documento del 31/8/17- hasta el efectivo pago.

    Las costas, en cada caso, las impuso a la demandada vencida y difirió la regulación de los honorarios profesionales hasta que se dé por terminada la etapa de ejecución.

    Contra este pronunciamiento, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) interpuso recurso de apelación (ver escrito del 6/7/22, concedido el 13/7/22).

  2. El apelante se agravia, en primer término, de las costas que le fueron impuestas al desestimarse la excepción de pago parcial por entender que debe ser la actora quien cargue con las mismas al haber reclamado períodos que se habían abonado. En segundo lugar, se queja del rechazo del levantamiento del embargo preventivo dispuesto el 2 de diciembre de 2019. Refiere que, aunque se hubiere convertido a ejecutivo dicho embargo, el mismo se encuentra alcanzado por la ley 27.541, que declaró la emergencia en materia sanitaria y social, prohibió

    la traba de medidas cautelares y suspendió las ejecuciones contra los Agentes del Seguro de Salud, entre los que se encuentra el INSSJP.

    Afirma que la emergencia sanitaria se vio agravada por la pandemia de Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Covid-19 y que el embargo dispuesto afecta el desenvolvimiento normal del instituto (conf. presentación del 1/8/22).

  3. Con relación a la imposición de costas de la excepción de pago parcial, hay que recordar que la misma se fundó en que los alquileres de julio a octubre de 2016 se encontraban pagos (ver escrito del 7/4/22).

    De las constancias de autos surge que los meses de septiembre y octubre de 2016 no formaron parte del reclamo inicial,

    mientras que los cánones de julio y agosto de 2016 fueron descontados del monto total demandado a pedido de la parte actora, formulado tiempo antes de que se intimara de pago a la ejecutada (ver presentación del 29 de agosto de 2019, fs. 22/23).

    1. de ello, es que la excepción planteada careció de sustento fáctico porque los meses que se reputaban pagados no formaron parte del reclamo y, por ello, las costas generadas en la incidencia deben caer en cabeza del INSSJP.

  4. En lo atinente al rechazo del levantamiento del embargo, cuadra señalar que mediante resolución del 2 de diciembre de 2019 se decretó embargo preventivo hasta cubrir la suma de $300.440,20, con más un 30% presupuestada para responder a intereses y costas, sobre los fondos que tuviera depositados el INSSJP en el Banco de la Nación Argentina (ver fs. 28/28vta.). La revocatoria con apelación en subsidio que interpuso la demandada contra esa decisión fue desestimada (ver fs. 64vta./65 y 80/82).

    La medida se...

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