Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Septiembre de 2023, expediente FTU 001004/2002/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 1004/2002/CA1, MARCOLONGO, REYNALDO c/ BCO. DE LA

NACION ARG. Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos con fechas 13 de abril de 2023 por el apoderado del Estado Nacional y 14 de abril de 2023 por el representante del Banco de la Nación Argentina; y C O N S I D E R A N D O:

Que mediante sentencia de fecha 05 de abril de 2023,

obrante a fs. 280/285, el señor J. a quo resolvió: “I)-

DECLARAR el derecho de la actora de obtener de la entidad Bancaria BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la entrega de las diferencias resultantes de la pesificación de sus depósitos, en mérito a lo considerado. II).-TENER por satisfecho el derecho consignado en el punto I) de la presente resolución, en mérito a lo considerado. III).-COSTAS a los demandados vencidos, Estado Nacional y BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en virtud de lo considerado. IV)-REGULAR HONORARIOS en la escala ganadora, al Dr. F. de la Vega Madueño, como letrado apoderado de la parte actora; por su actuación en el juicio principal (una etapa cumplida) en la suma de pesos cuarenta y seis mil noventa ($46.090) al 31/03/2023, en mérito a lo considerado. V).-

NOTIFÍQUESE la presente resolución a la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de Tucumán. VI).-

Fecha de firma: 06/09/2023

Alta en sistema: 07/09/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

TÉNGASE PRESENTE la cesión de honorarios efectuada conforme surge de las escritura pública N°485 de fecha 04/11/2013, en los términos del art. 1618 inc. b y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación, para la etapa procesal oportuna.

VII).- NOTIFIQUESE a la letrada M.A.A.M.,

en el carácter de administradora de los bienes del sucesorio del letrado F. de la Vega Madueño, valídese el domicilio electrónico. D. intervención de ley a los fines de la notificación de la sentencia dictada en autos. VIII).-CITESE AL

ACTOR en su domicilio real a fin de que en el plazo de diez días se presente con nuevo apoderado, bajo apercibimiento de continuar juicio en rebeldía. Asimismo deberá en igual plazo constituir domicilio electrónico bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art.

41 procesal (resolución presidencia 05/2014). NOTIFIQUESE por Secretaria a la parte actora en el domicilio real de calle 25 de Mayo n° 950 piso 9 Dpto. “E” de esta ciudad”.

Que disconforme con la imposición de las costas procesales establecidas en el punto III) y con los honorarios regulados al letrado F. de la Vega Madueño en el punto IV)

de la sentencia de fecha 05 de abril de 2023, obrante a fs. 280/285,

por considerar altos los mismos, el apoderado del Estado Nacional,

con fecha 13 de abril de 2023 deduce recurso de apelación.

Por su parte, disconforme con la regulación de honorarios, por considerar altos los mismos, el letrado N.F. de firma: 06/09/2023

Alta en sistema: 07/09/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 1004/2002/CA1, MARCOLONGO, REYNALDO c/ BCO. DE LA

NACION ARG. Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

M.D., en representación del Banco de la Nación Argentina,

con fecha 14 de abril de 2023 interpone recurso de apelación.

Los mencionados recursos fueron concedidos mediante providencia de fecha 25 de abril de 2023.

Radicados los autos en esta instancia, con fecha 16 de mayo de 2023, el representante del Estado Nacional expresa los agravios correspondientes, los que no fueron contestados por la contraria, no obstante estar debidamente notificada, quedando la cuestión en condiciones de ser tratada y resuelta por el Tribunal con el llamado de autos de fecha 08 de junio de 2023.

Que puestos los autos a consideración y resolución del Tribunal, corresponde en primer término, tratar el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la imposición de las costas procesales y, una vez resuelto el mismo,

corresponderá tratar el recurso interpuesto contra la regulación de honorarios fijados en el punto IV) de la sentencia apelada.

Establecido lo anterior, nos avocamos al tratamiento del recurso interpuesto con fecha 13 de abril de 2023, cuyos agravios fueron expresados en la presentación de fecha 16 de mayo de 2023, sosteniendo sucintamente la accionada -Estado Nacional -

que, por aplicación de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación citados y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR