Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 28 de Junio de 2023, expediente FPA 003299/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3299/2023/CA1

Paraná, 28 de junio de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M.J.J., EN

REPR. DE SU PADRE CONTRA PAMI Y OTRO SOBRE AMPARO LEY

16.986”, Expte. N° 3299/2023/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, la parte actora y la codemandada Instituto Obra Social Provincia de Entre Ríos (IOSPER), interponen y fundan recursos de apelación en fechas 25/05/2023 y 29/05/2023, respectivamente, contra la sentencia dictada el 23/05/2023.

Los recursos se conceden el 30/05/2023, contestan agravios el actor en fecha 31/05/2023 y la codemandada Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) en fecha 01/06/2023 y quedan los presentes en estado de resolver el 08/06/2023.

II-

  1. Que el actor ocurre a la jurisdicción, en nombre y representación de su padre, el Sr. J.A.M., y promueve acción de amparo contra el IOSPER y INSSJP-PAMI, con la finalidad de que se ordene a las demandadas cubrir, a partir de abril de 2023, el costo mensual de la prestación “Internación-Permanencia” en el “Sanatorio Adventista del Plata” - Sector Geriatría, donde se encuentra internado el afiliado; como así también los estudios de ecografía, análisis clínicos, medicamentos y descartables que sean necesarios, complementarios de las prestaciones de rehabilitación (kinesiología,

    fonoaudiología y psicología).

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Aclara que estas últimas prestaciones de rehabilitación ya han sido condenadas en los autos:

    MARCOLINI, J.A. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

    Expte. N°6861/2022, en sentencia de fecha 30/08/2022,

    tramitados ante el Juzgado Federal de esta ciudad.

    Peticiona la condena solidaria contra ambas demandadas.

    Relata que presentó, por mesa de entradas de las obras sociales, el 12/12/2022 a IOSPER y el 26/01/2023 a PAMI,

    notas de solicitud de cumplimiento de lo pretendido en este amparo, que no fueron contestadas.

    Señala que las prestaciones solicitadas han sido prescriptas por la médica Dra. F.B..

  2. Que IOSPER contesta el informe y refiere a los antecedentes fácticos y judiciales del caso.

    Afirma que desde el año 2021 brinda cobertura por internación geriátrica al Sr. M. en el Servicio de Geriatría del “Sanatorio Adventista del Plata”.

    Explica que en la causa: “MARCOLINI JUAN ANTONIO C/

    INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/

    ACCION DE AMPARO" Expte. Nº 0102, con idéntico objeto a la presente, que tramitó en primera instancia por ante el Juzgado de Feria de Paraná, de la justicia ordinaria, se resolvió desestimar la acción, con sentencia firme del 10/01/2023.

    Sostiene que en ese expediente quedó demostrado que su parte contestó la nota presentada por el actor en fecha 12/12/2022.

    Destaca que el accionante debía pedir en sede administrativa, con la antelación suficiente, y acompañando Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3299/2023/CA1

    toda la documental necesaria, la prórroga de la internación a partir del mes de abril y se procedería a su renovación.

    Sin embargo, no hizo ninguna presentación y ocurre por esta vía excepcional alegando un supuesto incumplimiento.

    Invoca asimismo que el actor no presenta las facturas ante el IOSPER para su pago, sino que directamente se presenta a ejecutar la sentencia, en un absoluto desprecio por el funcionamiento reglado de la obra social.

    Adjunta providencia del organismo por la que se autorizó la internación geriátrica del afiliado, en la Unidad de Atención Geriátrica del “Sanatorio Adventista del Plata”, conforme los valores establecidos por el Nomenclador Nacional para Prestaciones de Discapacidad,

    para la modalidad “Residencia permanente Categoría C”, con validez hasta el mes de marzo de 2023 inclusive.

    Respecto de los estudios de ecografía, análisis clínicos, medicamentos y descartables, solicitados en forma genérica, indeterminada y a futuro, afirma que el actor no puede argumentar negativa porque nunca pidió concretamente y con una indicación puntual a su parte, alguna de las prácticas que integran este rubro.

    Hace reserva del caso federal.

  3. Que PAMI presenta el informe circunstanciado y opone, como de previo y especial pronunciamiento, la excepción de cosa juzgada.

    Resalta que se trata del mismo asunto resuelto en autos “MARCOLINI, JUAN ANTONIO C/ PAMI S/ AMPARO LEY

    16986”, Expte. Nº 228/2023, en trámite ante el Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad, con sentencia de primera Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    instancia de fecha 13/03/2023 y confirmación de esta Cámara de fecha 11/04/2023.

    Destaca que, no solo se trata de una pretensión ya resuelta judicialmente, sino que la situación continúa siendo la misma, por cuanto la actora no ha realizado ninguna otra solicitud ni gestión y, en consecuencia,

    tampoco existe una desatención a sus pedidos.

    Seguidamente, formula las negativas de rigor y sostiene la inadmisibilidad del amparo.

    Advierte que no existe negativa prestacional, pues conforme quedó demostrado en las referidas actuaciones, el afiliado M. recibía y recibe las prestaciones solicitadas del IOSPER y por lo tanto no puede reclamar similar prestación a su parte.

    Agrega que, de haberse modificado dicha situación,

    ello no fue informado a su mandante ni tampoco se realizó

    nueva solicitud o gestión a los fines de obtener las prestaciones reclamadas. Alega que tampoco existe un nuevo pedido médico.

    Advierte que la prescripción médica de fecha 07/12/2022 es suscrita por una profesional que forma parte de la cartilla de prestadores de IOSPER, por lo que requiere a esa obra social la continuidad de la cobertura que se viene brindando.

    Postula, además, la falta de convenio con el establecimiento “S.A.d.P.” y destaca que la elección de un prestador ajeno a la cartilla debe encontrarse fehacientemente justificada.

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3299/2023/CA1

    Solicita, en forma subsidiaria, que el monto a abonar por la internación se ajuste a los parámetros oficiales previstos para establecimientos prestadores.

    Respecto del pedido genérico de otras prácticas,

    explica que el afiliado posee prestadores asignados para cubrir los estudios y análisis, como así también posee la cobertura de medicamentos.

    Hace reserva del caso federal.

  4. Que el magistrado de grado se expide en forma liminar respecto a la excepción de cosa juzgada. Consigna que, en el ámbito del procedimiento de amparo, no solo no está permitido, sino que además se encuentra expresamente prohibido introducir excepciones de previo y especial pronunciamiento e incidentes (art. 16 de la ley 16.986).

    En cuanto al fondo del asunto, hace lugar parcialmente al amparo y ordena al IOSPER a que autorice la internación del afiliado en el “Sanatorio Adventista del Plata”, Sector Geriatría, desde el 01/04/203, de manera inmediata; rechaza la acción interpuesta respecto de la prestación internación geriátrica, en relación a la codemandada PAMI; y rechaza la demanda en lo relativo a la solicitud de cobertura de los estudios de ecografía, análisis clínicos, medicamentos y descartables.

    Impone las costas generadas respecto de la codemandada PAMI a la actora perdidosa (art. 14 de la ley 16.986), y las correspondientes a los letrados de la codemandada IOSPER,

    por su orden (art. 17 de la ley 16.986 y 71 del CPCCN).

    Regula honorarios al Dr. J.J.M. por la parte actora en 20 UMA, a la apoderada del PAMI en 21 UMA y Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    a la apoderada del IOSPER en 20 U., y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

    Contra dicha decisión se alzan la codemandada IOSPER y la actora.

    III-

  5. Que agravia a la obra social apelante el hecho de que el juez haya dispuesto la condena, aunque el actor no realizó el trámite administrativo de prórroga.

    Alega que resulta necesaria la presentación mínima de indicación médica para la autorización de una prestación.

    Manifiesta que le sorprende que así fue reconocido respecto de PAMI, pero en relación a IOSPER, el juez haya soslayado que, si el afiliado no inicia el pedido administrativo para acceder a la prestación, luego no puede denunciar negativa, ni afirmar la existencia de dilación o atraso.

    Cuestiona que la sentencia sea indeterminada y a futuro, por lo que solicita que, en caso de condena, se limite el valor a los aranceles establecidos por el Nomenclador Nacional para Discapacidad para la modalidad “Residencia Permanente Categoría C”, y al año en curso.

    Mantiene reserva del caso federal.

  6. Que la parte actora indica que el rechazo del pedido de estudios de ecografía, análisis clínicos,

    medicamentos y descartables, no será motivo de agravios.

    En los fundamentos de su apelación, plantea que le agravia que el juez exonere de responsabilidad al PAMI, con el argumento de que no se puede condenar a ambas demandadas en forma solidaria.

    Analiza que estamos ante un supuesto de obligaciones concurrentes, porque la responsabilidad de las demandadas Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR