Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 1 de Agosto de 2018, expediente CNT 006412/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92795 CAUSA NRO 6412/2014/CA1 AUTOS: “DE M.R.J.S. C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 1 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de AGOSTO de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 195/199 se alzan la parte actora y la demandada a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs. 201/202 y 203/204, respectivamente. Por otro lado, el perito médico apela a fs. 200 sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. Memoro que la Sra. Jueza a-quo hizo lugar a la demanda dirigida contra la aseguradora de riesgos del trabajo y orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557, que repare las derivaciones dañosas del accidente “in itinere” sufrido por el Sra. De M.R. en fecha 02/09/2013. Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que la reclamante porta una incapacidad psicofísica del 15,62% de la T.O. a raíz del evento que dañó su salud. Por todo ello, la anterior Magistrada, en base al salario determinado en la página web de la AFIP a fs. 187, fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme la aplicación del art.14 ap.2 a) de la ley 24.557, adicionando intereses desde la fecha del siniestro hasta la de su efectivo pago, conforme las Actas 2601, 2630 y 2658 de la CNAT. La actora se agravia principalmente porque en origen se retaceó sin fundamento alguno el porcentaje de incapacidad psicológica sugerido por la experta en la materia.

    Sostiene que la Judicante realizó una valoración equivocada y por lo tanto fijó

    un porcentaje (5%) que no se condice con su patología. Finalmente, argumenta que los emolumentos fijados a su asistencia letrada lucen bajos.

    A su turno, la aseguradora demandada rebate las consideraciones realizadas por la Sentenciante respecto al progreso de la minusvalía física y psíquica detectada por los auxiliares designados en autos. Cuestiona la fecha en que comienzan a devengarse los accesorios de condena y la tasa de interés fijada en grado por resultar improcedente. Y por último, se queja por estimar elevados los honorarios del perito médico, psicólogo y representación letrada de la parte actora

  3. Llega firme a esta instancia que la persona trabajadora, el día 2 de septiembre de 2013, mientras se disponía a abordar un remis, para llegar a su Fecha de firma: 01/08/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20662904#212226531#20180801132956354 Poder Judicial de la Nación puesto laboral en la planta de Brinks Argentina S.A., se resbala en el pavimento, producto de que el suelo se encontraba mojado, y al intentar detener su caída, se aferró con su mano derecha a la puerta del vehículo, sintiendo un tirón. Con ayuda de un vecino se reincorpora y sube al auto de alquiler hasta llegar a su trabajo, donde el médico de la empresa al constatar la inflamación en el antebrazo derecho la deriva a la sede de Prevención ART S.A., en el partido de Sarandí, Provincia de Buenos Aires, donde la atienden y le prescriben hielo e antiinflamatorios. El día 9 de septiembre del mismo año la accionada le brindó el alta médica, pero como consecuencia del fuerte dolor que persistía en su miembro accidentado y pese a reintegrase a su trabajo el 12 de septiembre, es nuevamente derivada por la patronal a la aseguradora, donde luego de realizarle cinco sesiones de kinesiología, y pese a continuar con dolores, le comunicaron la finalización de la incapacidad laboral temporaria.

    Sostiene que las prestaciones brindadas por la aseguradora resultaron insuficientes para restablecer su salud y que luego de una consulta con un médico de su obra social, previo a la realización de una resonancia magnética nuclear en su mano derecha, el facultativo llegó a la conclusión que presenta graves secuelas a causa del síndrome del túnel carpiano y daño psicológico por stress laboral. En virtud de ello, indica que no puede realizar las mismas labores que venía desarrollando, así como tampoco podría sortear un examen pre ocupacional.

  4. Por una cuestión de orden metodológico trataré en forma conjunta los agravios de ambos recurrentes tendientes a cuestionar la minusvalía determinada en la anterior instancia.

    En primer lugar, destaco que no puede soslayarse que la selección y valoración de las pruebas es una facultad exclusiva de quiénes juzgan, pues en virtud de lo prescripto en el art. 386 del CPCCN, pueden considerar las que estimen relevantes y conducentes para la mejor solución del litigio.

    En el caso de autos, considero determinante que los informes periciales de fs. 135/137 y 167/172 han sido confeccionados con arreglo a lo normado por el art. 472 del CPCCN y revisten suficiente valor probatorio (conf. art.386 y 477 del CPCCN).

    En tal contexto, coincido con la evaluación de la experticia médica ya que luego de un exhaustivo examen físico y de los estudios complementarios –

    Resonancia Magnética Nuclear de antebrazo, muñeca y mano derecha, el galeno (Dr. B.G.S.D.´A. determinó que: “… el actor ha sufrido de acuerdo a lo relatado una tendinitis en muñeca derecha…en algunos casos los episodios de subluxación del tendón son extremadamente dolorosos…en otros la subluxación puede ser completamente asintomática y puede ser fácilmente reproducida por el paciente…la palpación a lo largo de la longitud del tendón del extensor cubital del carpo (comenzando distalmente, en su inserción en la base del quinto metarcarpiano para asegurar la palpación correcta de la estructura) revelará dolorimiento...

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