Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Octubre de 2017, expediente CNT 027700/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 42019 SALA VI Expediente Nro.: CNT 27700/2015 (Juzg. N°71)

AUTOS: “DE MARCO, M.P.C./ AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL A.F.S.C.A. S/ DEPSIDO”

Buenos Aires, 30 de octubre de 2017 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, a tenor del memorial que luce a fs.64/67, contra la sentencia interlocutoria de fs. 62/63, en la cual la magistrada de grado admitió la excepción de incompetencia opuesta por la accionada y se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones porque consideró que el carácter público del vínculo que unía a la accionante con la demandada desplazaba la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional de Trabajo. Mereció réplica de la parte demandada a fs. 74/78vta.

Y CONSIDERANDO:

I.Q., dada la naturaleza de las cuestiones controvertidas, se remitieron las actuaciones en vista a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien se pronunció mediante el Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #26956592#192290507#20171030114752990 Dictamen nro. 69.658 de fecha 28/10/2016 que luce agregado a fs. 83/84.

  1. Que, con carácter liminar, es importante recordar que, si bien para dilucidar las cuestiones de competencia se debe atender principalmente a la exposición de los hechos de la demanda –art. 4 del C.P.C.C.N. y art. 67 de la L.O.– y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión, también se torna clave determinar la génesis del reclamo, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 311:

    1791 y 2065; 322:617, entre otros).

    Sentado ello, del escrito inaugural surge que la actora ingresó a trabajar para la demandada, en ese entonces denominada COMFER (luego AFSCA a partir del año 2009), en Julio de 2002 bajo el régimen de locación de servicios, a través del decreto 1184/01. Relató que, posteriormente, en el mes de septiembre del año 2005, pasó a desempeñarse en la planta transitoria de la accionada hasta el momento del despido, esto es, el 1.05.2014.

    En ese orden, es la propia accionante quien ha invocado que su desempeño para el organismo demandado se desarrolló en el contexto de la Ley 25.164, esto es, la "Ley Marco de Regulación del Empleo Público...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR