Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 11 de Diciembre de 2019, expediente FPA 008593/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8593/2019/CA1 raná, 11 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MARCO, M. CONTRA OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 8593/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 105/109 vta. contra la sentencia de fs. 94/100.

II-

  1. Que, el presente amparo lo promovió la Srta.

    M.M., de 19 años de edad, y solicitó la provisión de una bomba de insulina predictiva con sensor continuo de medición de glucosa “Medtronic 640”, conforme lo prescripto por sus médicos tratantes.

  2. Que, contestó la demandada –Obra Social del Poder Judicial de la Nación-, evacuó el informe del art. 8 de la ley 16986 y expuso que su relación con la amparista no se encuentra regida por las leyes 23660 y 23661.

    Manifestó que la provisión de la bomba marca Medtronic sólo se justifica para una patología particular de hipoglucemias nocturnas; lo que no se encuentra acreditado y que, en este caso, resulta suficiente la bomba de la firma Roche.

    Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33774078#252226205#20191211130129656 Efectúa consideraciones respecto a que la obra social, en razón de resultar financiada por dinero proveniente de la administración púbica, cuenta con recursos finitos para afrontar pretensiones particulares.

  3. Que, el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la accionada la provisión, total y del 100%, de bomba de insulina predictiva con sensor continuo de medición de glucosa “Medtronic 640”.

    Impuso las costas a la parte vencida, reguló honorarios profesionales y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

  4. Que, contra dicha resolución se alza la demandada, contesta agravios la actora a fs. 111/112 vta. y quedan las presentes en estado de resolver a fs. 126 vta.

    III-

  5. Que, le agravia a la accionada que el juez haya condenado a su parte que, como obra social dependiente de dinero de la administración pública, cuenta con recursos finitos para afrontar prestación de tal elevado costo como la presente. Manifiesta que resulta suficiente la provisión de la bomba de la firma Roche.

    Expresa que el vínculo entre ella y la amparista no se rige por las previsiones de las leyes 23660 y 23661, atento lo dispuesto por la ley 23890 que expresamente la excluye de aquel.

    Considera que no se encuentra acreditada la arbitrariedad o ilegalidad para la procedencia de la vía del amparo. Cita...

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