Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Marzo de 2021, expediente CNT 061087/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 61087/2017/CA1 (52810)

JUZGADO Nº: 6 SALA X

AUTOS: “MARCO, JULIO ALFREDO C/ SALDAÑA, SILVIA S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte actora (ver presentación digital de fecha 6/10/2020), sin merecer réplica de la contraria. Asimismo, la recurrente cuestiona los honorarios regulados a su representación y patrocinio letrado, por reputarlos insuficientes.

La judicante de grado reputó no acreditado que la demandada hubiese contratado al actor, ni que le hubiese dado indicaciones de trabajo ni abonado su remuneración. Así lo decidió por considerar que las declaraciones de los testigos V. y M., resultaban insuficientes a tal fin, en tanto que otorgó validez probatoria al testimonio de T. a fin de abonar los extremos fácticos invocados por la accionada. En su mérito, consideró que no se había demostrado la existencia de la relación laboral invocada en el inicio, por lo que dispuso el rechazo de la acción.

Tal decisión motiva la queja del actor, quien sostiene que no se habrían ponderado en grado los propios reconocimientos de la accionada, así como también Fecha de firma: 26/03/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

cuestiona la valoración de la prueba testimonial rendida en la causa, la cual entiende corrobora la versión actoral en cuanto a la existencia de un vínculo dependiente.

En forma preliminar, conviene realizar una breve reseña de las posturas asumidas por las partes en el litigio.

Refirió el actor en su demanda que comenzó a trabajar para la demandada,

quien explota y dirige una entidad dedicada a la orientación y asistencia terapéutica de pacientes con adicciones y otras patologías, denominada “Comunidad K.” el 2/08/16 y que percibió una remuneración mensual de $14.500 que le abonaba la demandada en forma irregular y sin recibo alguno. Dijo que ingresó a la accionada a través de un aviso de Internet en el que se requería la presencia de acompañantes terapéuticas con especialidad en adicciones, en virtud del cual fue entrevistado por S., quien lo contrató de inmediato,

asignándole al paciente D.S. para realizar su acompañamiento terapéutico los días lunes, miércoles, viernes y sábados, desde que salía de la comunidad a las 17.00 hs. hasta las 9.00. hs del día siguiente, horario en que era reemplazado por otro acompañante. Explicó

que, al no recibir el pago completo del mes de marzo ni el de abril, sumado a la negativa de tareas de la que fue objeto, intimó a la demandada a fin de que aclarase su situación laboral,

abonara rubros adeudados e inscribiera la relación laboral, y que ante la negativa de la demandada a sus requerimientos se consideró despedido con fecha 30/05/17 (ver fs. 4/9vta.).

La accionada, tras negar los hechos invocados por el actor adujo que, si bien es cierto que posee un centro de asistencia terapéutica que brinda atención a pacientes con adicciones, “no es cierto que esta parte contrate a los acompañantes terapéuticos”. Afirmó

Fecha de firma: 26/03/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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que el demandante había brindado una locación de servicios a la familia S. a través del centro K. y que era la propia madre del Sr. S. quien abonaba las horas de acompañamiento que prestaba el accionante. Negó que existiera un vínculo de naturaleza contractual y señaló que el actor realizó tareas de acompañamiento terapéutico en casa del Sr. “Salonia” desde el mes de enero de 2017 al mes de abril de 2017 en que este último abandonó el tratamiento tornando innecesarios los servicios de M. y que la madre de “Salonia” abonaba al demandante la suma de $1000 por el acompañamiento de dos noches por semana (ver fs. 47/55).

Asimismo, de las constancias de la causa surge que, frente al requerimiento telegráfico efectuado por el actor con fecha 11/05/17, la demandada respondió con fecha 24/05/17 “… Niego haberle negado tareas sin explicación alguna, niego falta de pago de haberes pendientes. Niego adeudarle rubro alguno. Niego que haya comenzado su relación laboral en agosto de 2016 como acompañante terapéutico en la Comunidad K.. Niego que su remuneración real hubiera sido $14.500. Niego deber acreditar aportes jubilatorios y de obra social. Ud. jamás trabajo bajo mis órdenes, su actividad de acompañante lo ha ejercido de manera independiente con el paciente D.S. derivado por la suscripta el 31 de enero de 2017. El acompañamiento era abonado por la madre del paciente nombrado,

quien ha dejado sus terapias por ello ya no requiere sus servicios, y me ha dejado a mí el pago de las últimas horas de los servicios prestados al paciente. Ud realizó un acompañamiento de 2 (dos) veces por semana de 21 a 9 hs. Todo está documentado y hay testigos de toda la actividad…”.

Fecha de firma: 26/03/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

En tal contexto, se encuentra fuera de discusión que M. realizó el acompañamiento terapéutico del paciente referido, que le fue derivado por la demandada. Lo que resta dilucidar es si se configuró una relación subordinada con esta última a cuyo fin corresponde analizar las pruebas colectadas en la causa.

Previo a ello, he de señalar que, contrariamente a lo que pretende la apelante,

no corresponde analizar la instrumental acompañada a fs. 65/73 (“desgrabación de audios de whatsapp y chats entre el actor y la demandada”) puesto que, según lo resuelto por la magistrada de grado a fs. 82, solo se tuvo por reconocido el intercambio telegráfico mas no las piezas señaladas por tratarse de fototocopias.

En orden a la prueba testimonial por la parte actora declararon V. y M., mientras que por la demandada lo hicieron C., T..y L..

V. (fs. 98/99) refirió ser ex pareja del actor, que lo acompañaba a cobrar en la comunidad como en la casa de la demandada, que lo acompañó a una entrevista grupal en la comunidad y ese mismo día quedó y empezó a trabajar, que el actor trabajaba lunes, miércoles, viernes y sábados de 17.00 a 09.00 hs., que lo sabe porque a veces lo acompañaba.

M. (fs. 102/103) declaró que conoce al actor por haber tenido la entrevista grupal que se realizó en agosto/2016 en el Ceno K. para presentar un caso de un paciente con trastorno de abusos de sustancia, que la demandada estaba a cargo de la comunidad, que por curriculum tomaron al actor, que el dicente solo tuvo una entrevista laboral pero sabe que la demandada manejaba la selección del personal, que imagina que el Fecha de firma: 26/03/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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actor comenzó a prestar tareas desde que quedó seleccionado, que el actor realizaba tareas de acompañante terapéutico para el caso D. en lo que hace abuso de sustancia en la comunidad K., que luego de la entrevista no mantuvo contacto con el actor.

C. (fs. 96/97) dijo conocer a la demandada por haber trabajado como acompañante terapéutica, y conocer al actor porque eran compañeros en el acompañamiento terapéutico, que el demandante trabajaba para D., que no recordaba su apellido, que el actor realizaba acompañamiento terapéutico a los pacientes donde no podían resolver situaciones por ellos mismos, que este laboraba en el domicilio del paciente, que lo que respecta a la jornada laboral “el equipo tratante estipulaba la jornada dependiendo de lo que el paciente necesite...

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