Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Octubre de 2023, expediente p 135871

PresidenteTorres-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 135.871, "De Marco, D.E. s/ Queja en causa n° 101.012 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT.,G., K., S..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de San Martín, el 15 de octubre de 2019, condenó a D.E. De Marco a la pena de once años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar partícipe necesario y autor responsable respectivamente, de los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y tenencia ilegal de arma de guerra, en concurso real entre sí (v. sentencia digital).

La defensa oficial de De Marco interpuso un recurso de casación, que la Sala IV del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el día 11 de mayo de 2020, rechazó por improcedente.

Frente a ello, el señor defensor oficial adjunto ante dicha instancia, doctor N.A.B., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue declarado inadmisible por el tribunal intermedio, lo que motivó la interposición de queja ante esta Corte.

Por resolución del 18 de abril de 2022, este Superior Tribunal admitió la vía directa, declaró mal denegado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y lo concedió.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. El señor defensor oficial alegó arbitrariedad de la sentencia atacada por apartamiento de las constancias de la causa y violación a las garantías de defensa en juicio y debido proceso, como consecuencia de la violación al principio de congruencia (arts. 18, Const. nac. y 8, CADH).

    Aseveró que el imputado llegó al debate oral acusado de determinados hechos y que resultó condenado por otros diferentes, sin contar con la oportunidad de defenderse.

    Expresó que la fiscalía imputó a De Marco el hecho de haber disparado a un grupo de personas y producir un homicidio y que, al no poder probarse dicha circunstancia en el debate oral, el tribunal de juicio lo condenó por haber suministrado un arma a otra persona con conocimiento de que la misma la utilizaría para cometer el ilícito y luego esconderla para facilitar su fuga.

    Afirmó que dichas situaciones resultaban bien diferentes y que el revisor confirmó ese pronunciamiento en violación al principio de congruencia.

    Especificó que, si bien el órgano judicial tiene la posibilidad de mutar la calificación legal durante el procedimiento, en este caso dicha modificación se produjo sobre el aspecto fáctico imputado.

    Por último, indicó que la afirmación efectuada por el tribunal intermedio en el sentido de que De Marco fue acusado, juzgado y condenado por el mismo hecho descripto por el Ministerio Público Fiscal resultaba arbitraria por apartarse de las constancias de la causa, resultando por ende descalificable como acto jurisdiccional válido.

    En consecuencia, peticionó que se case el fallo impugnado y se absuelva a su defendido.

  2. El señor P. General aconsejó el rechazo de la impugnación.

    Coincido en que el recurso no progresa.

  3. Preliminarmente, corresponde efectuar una reseña de algunos hitos procesales pertinentes de la presente causa.

    III.1. La señora agente fiscal, al momento de efectuar los alegatos finales en el debate oral, en lo que interesa, indicó que el imputado D.E. De Marco junto con J.M.F. efectuaron disparos contra un grupo de personas con la intención de darles muerte, ocasionando el fallecimiento de A.D.. Explicó que fue De Marco quien entregó el arma de fuego a F. y que, luego de los sucesos que causaran la muerte aludida, detentó el arma utilizada por su consorte de causa en su custodia.

    Aseveró, aludiendo a diversos testimonios, que De Marco, previo al homicidio de D., se había retirado del lugar de los hechos, volviendo con su auto y efectuando disparos al aire de forma intimidatoria para, posteriormente, entregar un arma de fuego a F., quedándose a su lado mientras comenzaron los disparos contra las personas que se encontraban en el lugar.

    Finalmente, sostuvo que De Marco y F. (junto con el acusado O. actuaron de manera colectiva, con una decisión común al hecho, valorando como datos objetivos la escasa distancia existente entre ellos y el grupo de personas a las que dispararon (mujeres y niños), el hecho de ser de día, el importante alcance del calibre del arma utilizada para disparar y la sorpresiva agresión armada, sumado a las condiciones de vulnerabilidad del grupo que recibió la agresión.

    Entendió que, en dichas circunstancias, los imputados debían representarse que su accionar podía causar la muerte de alguno de los presentes, tal como sucedió.

    III.2. A su turno, el tribunal de juicio tuvo por debidamente acreditado que "...el 8 marzo de 2018 alrededor de las 15.00 hs., y mientras se desarrollaba un conflicto entre varias personas en el asentamiento 'Villa El Mercado' de la localidad de Villa Pineral, Partido de Tres de Febrero, D.E. De Marco entregó a J.M.F. -prófugo a la fecha y contra quien pesa orden de captura-, un arma de fuego; y conociendo la intencionalidad de Figueroa quien disparó, contra un grupo de personas que se encontraban en la arteria Mendoza entre Bolivia y Perú del barrio mencionado, impactando uno de los disparos en la cabeza de A.L.D., ocasionándole una lesión cerebral al ingresar...

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