Un marco que compromete la propiedad privada

El paraguas legal con el que se concibió el régimen que por ahora es un proyecto se llama "Ordenamiento Territorial". Debajo hay algunos postulados que comprometen seriamente la propiedad privada.El meollo de la norma está en el artículo 5. "El Ordenamiento Territorial es una función pública indelegable, que organiza el uso del territorio de acuerdo con el interés general, determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de éste", sostiene el proyecto.Pieza por pieza, el marco normativo completa un esquema en el que la colectividad y el planeamiento territorial dirigido por el Estado encripta a la propiedad privada. El suelo, según la definición del anteproyecto, para a ser un recurso económico, social y escaso, por lo que las "políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación y transformación tienen como fin su utilización conforme al principio de prevalencia del interés general sobre el particular".Un respetado constitucionalista, luego de haber leído el proyecto, comentó que semejante definición no es necesaria ya que la Constitución nacional reposa sobre los mismos pilares: el interés general siempre se impone al particular.Cuando se adentra en los instrumentos con los que contarán los estados para avanzar en los planes de ordenamiento territorial aparece, como uno de ellos, la expropiación. El artículo 14 la define como la compra obligatoria de tierra a particulares por parte del Estado. Tal como lo establece la ley de fondo, se requiere la declaración previa de "utilidad pública" y una compensación. Claro que la diferencia está en el último párrafo del texto: se considera adecuado para la declaración de utilidad pública que así lo requiera el "Plan de Ordenamiento Territorial".La enumeración de herramientas no culmina ahí. El artículo 15 habla de la posibilidad de subdividir o imponer el uso de inmuebles privados declarados ociosos "cuando la situación socioterritorial así lo requiera" y el 16 habla del derecho de preferencia que tiene el Estado de quedarse con un inmueble que esté a la venta entre privados. El 17 establece la potestad del Estado de imponer cesiones obligatorias de suelo...

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