Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 1999, expediente L 74359

PresidentePisano-Salas-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., P., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 74.359, “De Marco, C.R. contra Sucesión de Dojas, F.E.. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Lomas de Z. rechazó la demanda interpuesta; con costas a la parte actora y a sus letrados.

La parte accionante dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó la acción interpuesta por C.R. De Marco contra los sucesores de F.E.D.. Asimismo declaró temeridad y malicia en la conducta del actor y sus letrados, haciéndolos cargo solidariamente de los gastos ocasionados por la litis.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia la parte actora violación de los arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional; 39 de la Constitución provincial; 7, 9, 11, 12, 14, 15, 19, 20, 123, 240, 245, 260, 275 y 276 de la Ley de Contrato de Trabajo; 1, 20, 21 y 44 inc. “d” de la ley 11.653; 275, 332, 354 inc. 1 y 356 del Código Procesal Civil y Comercial; 499 del Código Civil y de doctrina.

  3. El recurso prospera parcialmente.

    1. En el fallo de la instancia ordinaria se consideró que el actor De Marco no demostró la existencia de una relación laboral con F.E.D. padre, razón por la cual se juzgó que sus herederos no resultaban obligados por derecho a hacerse cargo de obligación alguna del causante para con el accionante; con excepción de Z.A.D. respecto de la cual se acreditó un vínculo laboral en expediente tramitado ante otro tribunal del trabajo, el cual se encuentra agregado por cuerda al presente.

      Asimismo declaró temeraria y maliciosa la conducta del actor y de sus letrados, al considerar que con escasa diferencia de días iniciaron dos acciones en distintos tribunales pero haciendo referencia a la misma documental y entendiendo, que del reclamo articulado resultaba por su monto unaplus...

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