Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 8 de Febrero de 2023, expediente CIV 020793/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

D. M. A., M. F. Y OTROS c/ A., M.D.s..

EXPTE. Nº 20793/2018 –J.85- (G.Y.)

RECURSO N° 020793/2018/CA001

Buenos Aires, febrero 8 de 2023.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones con motivo de los recursos articulados por 1) la Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces el 20 de diciembre de 2019 (fs. 135) –fundado por su colega de Alzada el 28 de junio de 2021-, contra la sentencia del 25

    de junio de 2019, en tanto condena al progenitor a abonar en favor de sus dos hijos “…en forma mensual del 1º al 10 por adelantado, en el Treinta (30%) de sus ingresos (sueldo bruto menos descuentos de ley),

    incluidos los aguinaldos, la que se actualizará

    anualmente de acuerdo a las paritarias de los vigiladores de seguridad”; y 2) por la actora el 23

    de septiembre de 2021 –fundado el 18 de octubre de 2021-contra la decisión del 20 de septiembre de 2021, en tanto se “…se reduce el porcentaje impuesto en la sentencia dictada en autos (30%) y que luce a fs. 90 del expediente digital, a un 15%…”. Si bien este pronunciamiento fue también recurrido por el Sr. Defensor de Menores de primera instancia el 30

    de noviembre de 2021, lo cierto es que su colega de Alzada no ha fundado el recurso por haber adquirido su representado la mayoría de edad (ver dictamen del 3 de febrero de 2023).-

  2. Liminarmente, corresponde señalar que el memorial del 28 de junio de 2021 no reúne los recaudos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal, para constituir una crítica razonada y concreta del decisorio atacado, en razón Fecha de firma: 08/02/2023

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    de lo cual se declarará desierto el respectivo recurso, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 266 del citado ordenamiento.-

    Es que el artículo 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado", T. I, pág. 835/7;

    C.N.Civ., esta Sala, R. 34.061 del 18/11/87; R.

    33.187 del 14/12/87; R. 37.004 del 2/5/88; R.

    137.377 del 21/12/93).-

    En efecto, "criticar" es muy distinto a "disentir". La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia (CNCiv., esta Sala, L. 3331 del 21/12/83;

    id. id. R. N° 588.266, del 13/11/2011, entre otros).-

    En ese sentido, no puede reputarse hábil a tal fin la escueta discrepancia con el monto fijado en la resolución apelada en concepto de cuota alimentaria mensual, sin llegar a cuestionar siquiera mínimamente las razones que llevaron al juzgador a establecer la suma en cuestión, por lo que su deserción se impone. Los argumentos centrales Fecha de firma: 08/02/2023

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    de la decisión impugnada no fueron rebatidos en modo alguno y ello es determinante de la suerte adversa del recurso deducido en tal sentido.-

  3. De la compulsa de las actuaciones se desprende que en la sentencia del 25

    de junio de 2019 se estableció la cuota alimentaria que M. D. A. debía abonar a favor de sus hijos M. C.

    (nacida el 28 de abril de 1999) y F.N.A.(.nacido el 28 de junio de 2004) en el 30% de sus ingresos brutos, menos los descuentos de ley e...

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