Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 2004, expediente Ac 91952

Presidentede Lázzari-Negri-Roncoroni-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 91.952 "M., P.O. y otros c/Castro, R.O.. Ejecución hipotecaria. R.. de queja".

//Plata, 29 de diciembre de 2004.

AUTOS Y VISTO:

Como bien citó la Cámara, la sentencia que dispone la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), es definitiva en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. Ac. 86.701, 5-II-2003).

Sin embargo, el precedente Ac. 88.710 denegando la revisión -también referenciado por la alzada y que motivara la resolución de fs. 107 del principal-, no es aplicable al caso de autos en tanto en el presente, a diferencia de aquél, se cierra la posibilidad de replantear el tema en el juicio ordinario posterior (Ac. 86.701, ya citado; Ac. 86.837, 17-VII-2003).

Por ello, hallándose reunidos los demás requisitos legales, se hace lugar a la queja traída y se declara mal denegado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto, el...

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