Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Agosto de 2019, expediente CNT 031146/2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 31146/2015 JUZGADO Nº 21 AUTOS: “MARCIANESI PAULO ADRIAN c / PROVINCIA ART S.A. s.

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda iniciada por los accidentes, acaecidos en las fechas y formas que se relatan, resultó apelada por las partes actora y demandada, a tenor de los escritos de fs. 167/172 y a fs. 164/165 vta. .

  2. Objeta el accionante que se haya omitido declarar la inconstitucionalidad del Artículo 12 de la L.R.T. y aplicar el mejor salario para ambos accidentes, así como la desestimación del incremento previsto en el artículo 3 de la Ley 26773, respecto del primer evento.

    III.-Reclama así, se declare la invalidez de la norma en tanto entiende que reduce injustificadamente la remuneración del actor, brindando los argumentos jurídicos que avalan su postura. La declaración de invalidez constitucional de un precepto de jerarquía legislativa constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27010695#241553904#20190814115804860 debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico (Fallos 324:920). Luego de la sanción de la Ley 26.773 los montos indemnizatorios emergentes de la Ley 24.557 se han visto modificados en favor de los trabajadores, produciéndose una actualización de los mismos, de conformidad con el índice RITPE. Además, la tramitación del cobro de indemnizaciones por accidentes de trabajo, en el marco de la ley especial, releva al trabajador de la prueba de la culpa, estableciendo un sistema transaccional, en cuyo marco la fijación del procedimiento de cálculo del IBM no puede considerarse inconstitucional, en la medida que, como explicara, el trabajador tiene garantizado el cobro de una indemnización mínima, actualizada periódicamente por RIPTE. Por ello, entiendo que no corresponde declarar la...

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