Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Junio de 2021, expediente CSS 026564/2011/CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 26564/2011 AML

Autos: “MARCIANESI PABLO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 26564/2011

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

1)Llegan los autos a conocimiento de esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos, contra la resolución dictada por la Sra. Magistrada interviniente del Juzgado Federal de la Seguridad Social N ° 7.

2) La ejecutada se agravia de la liquidación aprobada y ratifica la por ella efectuada y señala que no corresponde la actualización de la PBU, ya que el beneficiario adquirió el derecho con fecha posterior al 01/03/2009, fecha a partir de la mencionada prestación pasó a consistir en una suma fija a la que se le aplican las movilidades de ley general, conforme lo dispuesto por el Art. 4° de la Ley 26417 reglamentado por la Resolución SSS 06/2009.

Asimismo, cuestiona lo resuelto respecto al impuesto a las ganancias. Cuestiona el modo con el que se consideran los haberes percibidos, ya que se trata de una segunda liquidación y se devengan intereses incorrectos. Remarca que la movilidad en la liquidación presentada por la parte actora, se observa que aplica como variación del índice de salarios nivel general calculado por el INDEC un 88.57%, cuando la variación que debe considerarse en las prestaciones es de un 88.30%. Por consiguiente, considera ese incremento del índice implicaría incrementar indebidamente la prestación y es lo que genera la diferencia.

Finalmente cuestiona el orden en que han sido distribuidas las costas y apela la regulación de honorarios por considerarla elevada.

Por su parte la dirección letrada de la parte actora apela sus honorarios por considerarlos bajos.

3) En cuanto al agravio referido al coeficiente utilizado para la actualización de la PBU, toda vez que en la sentencia definitiva del 19/11/2012 se hizo lugar al planteo determinando la aplicación de “Elliff, A.J. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sent. del 11/8/09, otorgando al AMPO por analogía el mismo tratamiento que el dispuesto para las remuneraciones base de cálculo de la PC y la PAP, por lo que la PBU habrá de ser estimada en función del guarismo que resulte de actualizar el importe de $ 80.- por el ISBIC hasta la fecha de adquisición de la referida PBU. sin perjuicio de la movilidad posterior con arreglo a las pautas indicadas por el Alto Tribunal en dicho precedente (conf. Sala III CFSS in re “B., R.A. c/ ANSeS s/...

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