Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Agosto de 2020, expediente CNT 110690/2016/CA002

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

110.690/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55378

CAUSA Nº 110690/2016 –SALA VII– JUZGADO Nº 21

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2020, para dictar sentencia en los autos: “MARCHIONNI, E.M. c/ FEDERACIÓN

PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de la anterior instancia que receptó parcialmente la demanda,

viene apelado por el accionante y por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 152/154 y a fs.157/167, respectivamente.

El actor cuestiona la disminución del porcentaje de incapacidad psicológica y los intereses determinadas en origen.

A su turno, la demandada centra su crítica en la obligación de indemnizar al accionante por una patología –a su criterio- no reclamada, la procedencia del porcentaje de minoración psicológica, la valoración de la pericia médica, la aplicación del RIPTE como así

también los intereses dispuestos en el fallo de grado. Finalmente, apela la regulación de los honorarios de la totalidad de los intervinientes, por considerarlos elevados.

La representación letrada del pretensor, recurre a fs. 151 y vta., los emolumentos regulados a su favor, por estimarlos reducidos, haciendo lo propio el perito médico a fs. 155 y la representación letrada de la accionada a fs. 167 vta. in fine.

Corridos los pertinentes traslados, “FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.” y el actor, proceden a contestarlos mediante las piezas glosadas a fs. 169/172 y a fs. 173 y vta.

II.-Por una cuestión de orden metodológico, daré tratamiento a los agravios deducidos por ambas partes, en relación a la valoración de la pericia médica.

En este sentido, surge de la pericia médica obrante en autos a fs. 111/115, en relación a la Columna Cervical como así en la Columna Dorsolumbar, que el fallecido no refierió

dolor, no se observaron asimetrías ni posturas antiálgicas, no se palparon contracturas musculares paravertebrales y frente a las palpaciones de las masas musculares no despertaron dolores. Los reflejos osteotendinosos fueron normales y simétricos para sexo y edad de quien hubo sido el peritado, así como la sensibilidad superficial y profunda que se encontraron conservadas en referencia a la columna dorsolumbar; por lo que el galeno determinó que si bien, los hallazgos en la columna descubiertos en los estudios complementarios que presentó el occiso, en nada se relacionan con el accidente descripto en el inicio, amén de llegar firme a esta instancia, pues no ha sido impugnado en modo alguno por la parte actora.

En cuanto a la rodilla izquierda, el idóneo determinó que el fallecido, presentó dolor a nivel de esta rodilla, que se manifestó en forma espontánea a la movilidad y a los cambios barométricos, que disminuyó con el reposo, la pierna en alta y la ingesta de antiinflamatorios del tipo Aines.

Fecha de firma: 26/08/2020

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

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Hago un alto aquí a fin de explicar que los antiinflamatorios no esteroideos (AINEs)

son un grupo de medicamentos ampliamente usados para tratar el dolor, la inflamación y la fiebre. En este grupo se incluyen medicamentos tan conocidos y usados como el ácido acetil-

salicílico (AAS) (Aspirina®), ibuprofeno, indometacina, diclofenaco, piroxicam, etc.

Aclarado esto, el galeno explicó que el fenecido no pudo adoptar la posición de cuclillas por dolor e inestabilidad, ni subir las escaleras; que a la inspección se observó la disminución de los resaltos musculares en el músculo, presentó disminución de la fuerza en la pierna revisada, que a nivel rotuliano presentó choque rotuliano ++ ¼ que sugiere la presencia de líquido intraarticular.

Con respecto al examen de los ligamentos: el Signo de cajón anterior fue positivo,

(Indico que “la prueba del cajón es utilizada por los médicos para detectar la rotura de los ligamentos cruzados de la rodilla. El paciente debe colocarse en decúbito supino, con las caderas flexionadas a 45 grados, las rodillas flexionadas a 90 grados, y las plantas de los pies sobre la mesa de exploración. Se colocan las manos alrededor de la rodilla con los pulgares sobre la línea articular medial y lateral, y los índices en las inserciones medial y lateral de los músculos femorales posteriores. Se tira de la tibia adelante (prueba del cajón anterior), observando si se desliza por debajo del fémur; de la misma forma se empuja la tibia atrás (prueba del cajón posterior) y se observa el grado de desplazamiento posterior de la tibia. Es conveniente comparar el grado de desplazamiento de la tibia con el de la rodilla contraria”); y las maniobras meniscales positivas indicaron lesión de menisco interno;

conforme lo cual, el galeno le otorgó un 10% de diminución física por inestabilidad anterior de rodilla izquierda con lesión meniscal e hidratrosis, a causa del evento dañoso indicado en el relato inicial.

En referencia a la faz psicológica, agravio introducido por ambas partes, dejando sentado que este rubro fue solicitado por el accionante a fs. 7 vta. y desarrollado a fs. 24/26

vta.; el peritado se mostró con una actitud de gran ansiedad con componentes depresivos; la atención, memoria y concentración se hallaron disminuidas, presentó hipobulia (falta de voluntad o disminución en la capacidad de tomar decisiones o actuar. Predomina lo automático y lo impulsivo.), hobbies abandonados, rasgos de depresión y ansiedad, angustia al hablar y recordar el episodio, refirió que la limitación (aclaro aquí que no se referenció cual es la mentada limitación) le ocasiona irritación, insomnio de conciliación y sueño interrumpido, afectando a su vida de relación familiar, laboral y social; funcionamiento intelectual rígido y controlado, falta de elasticidad y ansiedad encubierta, inhibición, deseos básicos de aislamiento y sentimientos de inaccesibilidad, actitud de negativismo frente al entorno, falta de fuerza en el yo y gran preocupación por la búsqueda de satisfacciones, se percibió amenazado por el entorno, se constató conflictividad para que estableciera mecanismos de defensas adecuados y eficaces; todo lo cual resultó padecer un trastorno por estrés...

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