Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 1 de Octubre de 2020, expediente FPA 003291/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3291/2020/CA1

Paraná, 01 de octubre de 2020.

Y VISTAS:

Estas actuaciones caratuladas: “MARCHIOLI GODOY,

FLORENCIA CONTRA OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA

NACIÓN SOBRE MEDIDA CAUTELAR”, Expte. N° FPA 3291/2020/CA1,

provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que llega la presente causa a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 07/09/2020, contra la resolución del día 02/09/2020.

II-

  1. Que, se inicia este caso en virtud de la medida cautelar autónoma innovativa promovida por la Sra.

    F.C.M.G., contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, a fin de que se ordene la inmediata restitución respecto del cese de la relación laboral dispuesto por la accionada.

    Alega que ha sido privada arbitrariamente de sus únicos ingresos, que tienen carácter alimentario, para afrontar sus gastos de subsistencia y los de sus dos hijos menores. Plantea que resulta dificultoso el acceso a una nueva fuente de trabajo en virtud de la situación de emergencia actual provocada por el Covid-19.

    Considera que debe efectuarse un control preventivo de constitucionalidad a fin de evitar una inminente frustración de derechos y que la medida solicitada no causa perjuicio alguno al orden público. Cita jurisprudencia del Fecha de firma: 01/10/2020

    Alta en sistema: 03/10/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Juzgado Federal local y el fallo “M.” del Máximo Tribunal que avalan su postura.

    Relata que se desempeñó como representante de la obra social en virtud de diversos contratos celebrados por un período que abarca desde el 01/11/2017 y el 31/07/2020, los que comenzaron siendo temporales pero que luego se convalidaron como una verdadera relación laboral, al realizar el trabajo bajo instrucciones y directivas de la autoridad correspondiente y conllevar su tarea la responsabilidad atinente a la prestación del servicio.

    Expresa que la obra social reconoce, al contestar la carta documento, que se desempeñaba como representante de la entidad, lo que evidencia una incuestionable relación de dependencia y empleo público, por lo que la desvinculación laboral afecta sus derechos constitucionales.

    Argumenta en torno a la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y ofrece caución juratoria como contracautela. Mantiene reserva del caso federal.

  2. Que, el juez de primera instancia, hace lugar a la cautelar solicitada y decreta como medida innovativa la inmediata reincorporación de la accionante, F.C.M.G., a la representación Paraná de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, en la misma categoría y funciones que venía cumpliendo hasta el momento de su desvinculación, previa caución juratoria al efecto, y por el tiempo que dure el procedimiento administrativo y el eventual proceso judicial.

    Entiende que, por encontrarse en juego derechos de Fecha de firma: 01/10/2020

    Alta en sistema: 03/10/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3291/2020/CA1

    naturaleza alimentaria, resuelve sin traslado previo a la demandada y no establece un plazo a la medida dispuesta,

    requisitos establecidos en los arts. 4 y 5 de la ley 26.854, exceptuados por la aplicación del art. 2 inc. 2).

    Contra dicha decisión se alza la apelante, el recurso se concede en fecha 11/09/2020, contesta agravios la actora el día 17/09/2020 y pasan las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR