Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Octubre de 2019, expediente CAF 087203/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 87.203/18 – “MARCHINI, J. c/UBA s/EDUCACION SUPERIOR - LEY 24521 - ART 32”

Buenos Aires, de octubre de 2019.- AC/MPE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte demandada, en oportunidad de contestar el traslado del recurso interpuesto en los términos del art. 32 de la ley 24.521 por el Prof. J.M., solicitó la citación como tercero del Sr.

    S.K.; ello, con fundamento en que ha designado, por Resolución CS Nº 1462/18, en el cargo de profesor regular titular en el área Economía del C.B.C. y que si se hiciese lugar a la presente acción, se afectarían gravemente derechos subjetivos adquiridos por quien resultó ganador del concurso (ver fs. 82/93vta., en esp. 92vta./93 ap.

  2. c).

  3. Que corrido que fuera el pertinente traslado de dicho pedido, a fs. 95/vta. el actor se opuso a la referida petición por considerar, en suma, que el Prof. K. no había asumido en el cargo y que, en atención a los plazos perentorios estatuidos por el Reglamento para Concursos de la U.B.A., el término para que se presentara a tal efecto, había caducado.

  4. Que habida cuenta la cuestión a resolver, conviene señalar que esta S., in re, “E.N.-Mº Planificación (Expte. S01:

    190185/11) y otro c/Del G., J.E. s/proceso de conocimiento”, expte. nroº 22.627/13, pronunciamiento del 21/10/14, tuvo oportunidad de precisar que la intervención obligada regulada por el art. 94 del C.P.C.C.N., llamada también coactiva, provocada o forzada, tiene lugar cuando en un proceso pendiente entre las partes, el Juez, a pedido de una de ellas, ordena la citación de un tercero considerando que “la controversia es común” y con la finalidad de que eventualmente la decisión definitiva le sea opuesta.

    Así, debe entenderse que hay controversia común, cuando la relación jurídica deducida en juicio por su causa pretendi y objeto perseguido pueda afectar a la relación extracontenciosa entre una parte y el tercero. Resulta necesario que exista más que un mero interés del citante, ya que debe partirse del presupuesto de que la parte vencida en el pleito tenga la posibilidad de intentar una acción de regreso, cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarda conexión con otra Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #33000278#247052299#20191018105454930 relación existente entre el tercero y los litigantes originarios...

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