Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Noviembre de 2010, expediente Rc 105819

PresidenteKogan-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 105.819"M., V.D. contra Tolaba, N.T.. Consignación Judicial. Recurso de queja".

//Plata, 3 de noviembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de Quilmes confirmó la decisión del juez de primera instancia que, por un lado, rechazó la demanda de pago por consignación promovida por V.D.M. contra N.T.T. y, por otro, admitió la reconvención deducida por esta última, declarando resuelto el contrato de compraventa con pérdida de las sumas integradas por la demandada y, además, la obligación de restituir la posesión del bien en cuestión (fs. 303/305 vta. y 271/280 vta. de los autos principales).

    Ante tal decisorio, la actora reconvenida interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 309/315, íd.), el que denegado con sustento en la insuficiencia del valor del litigio a los fines del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 317 y vta., íd.) motivó la presente queja (art. 292 Cód. cit.; fs. 51/59 del legajo).

  2. Al respecto es de observar que el monto de esta contienda se encuentra representado, al menos, por el valor que surge del boleto de compraventa cuya rescisión se decretó. Y siendo ésta una suma de dólares estadounidenses, debe tomarse el equivalente de la cotización de aquella moneda en pesos para adquirirla en el mercado a la fecha del recurso -sin que implique la presente expedirse sobre el monto en sí, sino simplemente tomando el mismo en su estado actual a los fines del cómputo del valor del litigio (conf. doct. Ac. 92.587, 30-III-2005; Ac. 96.960, 14-XI-2007; Ac. 99.117, 12-XII-2007; Ac. 98.383, 9-IV-2008; Ac. 105.036, resol. del 18-II-2009)- por lo que el mismo excede el mínimo para recurrir establecido por el art. 278 citado.

  3. Así entonces, pasando a analizar el cumplimiento de los restantes requisitos de admisibilidad de la vía extraordinaria articulada, en atención a la iniciación del beneficio de litigar sin gastos -según lo expresado...

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