Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2007, expediente Rc 89386

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 89.386 “M., P.A.. Concurso preventivo”

/// Plata, 26 de Diciembre de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. A fs. 524/527 el apoderado del concursado promueve incidente de nulidad.

    Lo funda en que se efectuó el llamamiento de autos para resolver sin incorporar la documentación anejada al informe individual y que fuera reservada en primera instancia en caja especial, lo que afecta, dice, su derecho de defensa en juicio (arts. 18 de la Const. nac. y 169 del C.P.C.C.).

    Alega la trascendencia del vicio, la falta de convalidación e inimputabilidad y peticiona el dictado de un nuevo pronunciamiento.

  2. La pretensión debe ser desestimadain límine(conf. arts. 169 y 173, C.P.C.C.).

    En efecto, mediante la cédula obrante a fs. 491 se le notificó al nulidicente el llamamiento de autos para resolver (dictado a fs. 488), sin que éste efectuara ningún tipo de petición requiriendo la incorporación de las piezas procesales a la que alude, ni siguiera presentó la memoria que –en forma facultativa- autoriza el art. 284 del Código Procesal Civil y Comercial. En consecuencia, aquel acto procesal ha subsanado cualquier vicio o déficit que pudiera haber ocurrido (conf. art. 170, C.P.C.C.), admitiendoex hippotesisque mediara alguna irregularidad procesal.

    Además es insostenible que se afirme que recién con el contenido de la sentencia dictada por esta Corte haya cobrado relevancia aquella documentación (v. fs. 526).

    Ha dicho esta Corte que las...

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