Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Marzo de 1998, expediente C 60776

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Hitters-de Lázzari-Pettigiani-San Martín
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., Hitters, de L., P., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 60.776, "M.L.R. contra S.M.A. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda.

Se interpuso, por el actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. A. impugnar la decisión de la Cámara de Apelación departamental que confirmó la de primera instancia que había rechazado la demanda, el perdidoso denuncia la violación de la interpretación de la ley de seguridad en el transporte, la falta de consideración del art. 184 del Código Civil, la inversión de la carga de la prueba, así como la infracción de los arts. 1111 y 1113 del Código Civil y de la doctrina legal de esta Corte, con errónea aplicación de la teoría del riesgo creado y absurdo en la apreciación de la prueba que lo coloca -dice- en estado de indefensión.

    Se agravia fundamentalmente porque se le atribuyó en forma exclusiva la culpa del hecho con fundamento en una posición del demandado y los dichos de un testigo que declaró en la causa penal y cuyo testimonio -erróneamente interpretado- no fuera ratificado en sede civil.

  2. El recurso es insuficiente.

    En efecto la Cámara en uso de facultades propias, valoró la prueba rendida y constancias de la causa, y concluyó que se había acreditado una conducta peligrosa y gravemente imprudente de la víctima.

    Es doctrina de este Tribunal que tanto la atribución de responsabilidad en un siniestro, como determinar si ha existido o no prueba indubitable de liberación de dicha responsabilidad a través de la evaluación de las circunstancias que lo rodearon, constituyen típicas cuestiones de hecho, inabordables en principio en casación, salvo el supuesto...

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