Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Marzo de 2019, expediente CAF 008752/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 8752/2018 MARCHETTI, R.A. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de marzo de 2019.- PGR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 30/31 el juez de la anterior instancia resolvió hacer lugar al amparo por mora promovido por la Sra. R.A.M. y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional – Mº de Justicia y Derechos Humanos que, dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de ese pronunciamiento, se expidiera en el marco de la solicitud que motivaron los presentes actuados. Con costas (conf.

    Art. 14 ley nº 16.986).

  2. Que, contra ese pronunciamiento, a fojas 32/34 la demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios. Dicho recurso fue contestado por su contraria a fojas 42/43.

    En primer lugar, se agravia por considerar que el magistrado de la instancia anterior prescindió –sin fundamento alguno- de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe del art. 28 de la ley 19.549.

    Sostiene que previo al otorgamiento o denegación del beneficio, el expediente debe necesariamente ser analizado por las distintas unidades componentes, a efectos de garantizar un adecuado pronunciamiento.

    Destaca que “las consideraciones que anteceden no pretenden legitimar un indefinido estancamiento del trámite administrativo, sino preservar el estricto cumplimiento de las normas que regulan –de manera precisa- la conducta que debe adoptar la Administración, que tienden –

    con carácter prioritario- a gestar las opciones de revisión de su propia conducta a fin de evitar al administrado el tránsito necesario ante el Tribunal jurisdiccional para lograr –si correspondiere- el reconocimiento de sus derechos.”

    Asimismo, en subsidio se agravia de la imposición de costas al Estado Nacional y solicita se impongan por su orden.

    Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #31311395#224047809#20190306123846187

  3. Que, en el caso, cabe destacar que la parte actora no instó un proceso de ejecución de sentencia. Sin perjuicio de ello, corresponde destacar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el artículo 28 de Ley N° 19.549. Este instituto, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas que posibilita que quien fuera...

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