Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Octubre de 2001, expediente Ac 81124

PresidenteHitters-Pettigiani-Salas-de Lázzari-San Martín
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 81.124 “M., O.A. c/ J.D. y Cía. S.A. y ot. A.. de trabajo. Recurso de queja”.

//Plata, 3 de octubre de 2001.

AUTOS Y VISTO:

Que el depósito previo establecido para la admisibilidad de los recursos extraordinarios por el art. 56 de la ley 11.653 resulta solo aplicable en los casos en que medie sentencia condenatoria (conf. doct. Ac. 34.452, 26-II-1985; Ac. 47.950, 24-IX-1991; Ac. 56.184, 11-X-1994; Ac. 57.784, 4-VI-1996; Ac. 77.015, 5-IV-2000), lo que no ha ocurrido en el caso de autos.

Que por otra parte, el depósito establecido por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial no resulta exigible para la admisibilidad del recurso extraordinario de nulidad (art...

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