Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2017, expediente L. 119402

PresidenteSoria-de Lázzari-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de diciembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., N., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.402, "M., L. E. contra E.J.C.. Indemnización por fallecimiento".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, rechazó íntegramente la demanda deducida, imponiendo las costas a la actora vencida (v. fs. 331/339 vta.).

Se dedujeron, por la parte actora, recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 353/365 vta.) concedidos por el citado tribunal a fs. 366. En dicha providencia, el mentado órgano de grado concedió –asimismo- un recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

Oído el señor S. General (v. fs. 385/391), dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad?

    En caso positivo:

  2. ) ¿Es fundado?

    En caso negativo:

  3. ) Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    En su caso:

  4. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. El tribunal de trabajo interviniente rechazó íntegramente las acciones deducidas por la señora L.E.M. -por su propio derecho y en representación de su hijo menor de edad- contra J.C.E., D.E.S.B. y O.A.C., con costas (v. sent., fs. 331/339 vta.).

    2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 353/365 vta.).

      Al proveer dicha presentación, ela quoresolvió conceder "...los recursos extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal, de nulidad e inconstitucionalidad deducidos..." (fs. 366).

    3. De conformidad con lo dictaminado por el señor S. General a fs. 385 y vta., considero que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad ha sido mal concedido.

      De la lectura del escrito obrante a fs. 353/365 vta. no surge que el interesado haya interpuesto un recurso extraordinario de inconstitucionalidad en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la Constitución provincial y 299 del Código Procesal Civil y Comercial, lo que conlleva a declararlo mal concedido (causas L. 109.174, "Azar", resol. de 7-VII-2010; L. 118.357, "De Juana", resol. de 3-XII-2014; L. 118.625, "Lera", resol. de 29-IV-2015 y L. 120.119, "Goyhenetche", resol. de 23-XI-2016; e.o.).

    4. Por lo expuesto, cabe declarar mal concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad (art. 299, CPCC)

      Voto por lanegativa.

      Los señores Jueces doctoresde Lázzari, N.yP., por los mismos fundamentos del señor J. doctorS., votaron también por lanegativa.

      A la segunda cuestión planteada, el señor Juez doctor S. dijo:

      En atención al resultado obtenido en la primera cuestión no corresponde considerar la presente.

      Así lo voto.

      Los señores Jueces doctoresde Lázzari, N.yP., por los mismos fundamentos del señor J. doctorS., votaron en el mismo sentido.

      A la tercera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    5. Tal como fuera reseñado, el tribunal de trabajo interviniente rechazó íntegramente las acciones deducidas por la señora M. -por su propio derecho y en representación de su hijo menor de edad- contra los señores E., S.B. y C., por medio de la cual procuraba el cobro de la indemnización por fallecimiento y otros rubros de naturaleza laboral de quien fuera en vida su concubino, el señor O.D.M., con costas (v. sent., fs. 331/339 vta.).

    6. La parte actora deduce recurso extraordinario de nulidad, en el que denuncia la violación del art. 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 358/360).

      En sustancia, alega que el tribunal de grado omitió el tratamiento de cuestiones esenciales para la resolución de lalitis, como lo son la dispensa de prescripción oportunamente solicitada y la existencia de una sociedad de hecho entre los demandados.

      En este sentido, por un lado, afirma que expresamente peticionó la mentada dispensa en el escrito de demanda, con fundamento en que al no contar con los recibos de haberes del trabajador, le resultó extremadamente dificultoso a la demandante conocer el nombre de los empleadores. Agrega que el sentenciante de origen omitió expedirse al respecto, resultando trascendental su tratamiento para no vulnerar el derecho de defensa de los sucesores del trabajador (v. recurso, fs. 358/359).

      Por otro lado, sostiene que el tribunal de grado tampoco ahondó respecto de la conformación de una sociedad de hecho entre los demandados, quienes -afirma- resultaban ser titulares de legajos municipales de taxis con actividad demostrada durante el período laboral denunciado. Asevera que procede el recurso intentado, en tanto la sentencia funda el rechazo de la demanda en no haberse...

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