Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Abril de 2019, expediente CIV 056142/2007/CA003

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 56.142/2007 (J. 39)

Autos: “M.H.O. contra L.M.A. y otros s/ daños y perjuicios”

Buenos Aires, abril 4 de 2019 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Apeló el letrado apoderado de la parte actora –por su propio derecho- la resolución de fs. 791/792 en cuanto le impuso las costas del incidente, con fundamento en los arts. 68, 69 y 70 del Código Procesal. Fundó el recurso a fs. 795/796, cuya contestación obra a fs. 800/1.

  2. Cuestiona el recurrente que se le hayan impuesto las costas, habida cuenta que en el caso se encuentran reunidos los presupuestos que exige el artículo 70 de la ley procesal.

    Ante todo, cabe expresar que la exención en costas que contempla la ley para quien se allana debe interpretarse en sentido estricto en razón de su excepcionalidad (CNCiv., S.H., 7/09/94, JA, 1996-I-167).

    Para eximir de costas en estos casos, deben reunirse determinados requisitos que tiendan a evitar todo pronunciamiento judicial que no sea la sentencia que lo admite; son cinco positivos y dos negativos (Highton, Elena

  3. y A., B.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Tomo 2, pág.85 y siguientes).

    Véase que el allanamiento libera del pago de las costas cuando es real, incondicionado, oportuno, total y efectivo (Palacio, Lino E., Derecho procesal ci-vil, E.. A.P., Buenos Aires, 1970, T° III, pág. 377, núm. 313, apart. C, punto c). Sin embargo, para que opere como causal de exención de costas, debe haber sido no solamente real, incondicionado, oportuno y efectivo a la pretensión de quien peticionó sino que, además, no debe haber incurrido en mora o Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #14142188#230807748#20190403091725109 en culpa en la reclamación, y este recaudo -se anticipa- no aparece verificado en el caso.

    Por ello la crítica no será admitida, pues no es posible eximir de las costas a quien con su proceder...

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