Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Septiembre de 2018, expediente FLP 057035786/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 20 de septiembre de 2018.

Y VISTOS: este expte.nº 57035786/2009/CA1, caratulado:

M., H.Á. c/ Administración de Estructuras Ferroviarias Sociedad del Estado s/ Prescripción Adquisitiva

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de Lomas de Z., Secretaría nº 7.

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 609 por ADIF S.E. contra la resolución de fs. 606/608, por la cual se rechazó el planteo de nulidad respecto de la notificación electrónica cursada a su parte, denegándose por extemporánea la apelación deducida contra la sentencia definitiva.

El a quo sustentó su decisión en la normativa concerniente a las notificaciones electrónicas y la constitución por parte de los letrados de los domicilios electrónicos (Ley 26.685 y Acordadas CSJN 31/11, 38/13, 3/15, 12/15, 24/15, 35/15 y 2028/15).

II- Los agravios del apelante se dirigieron a señalar que resulta nula la notificación electrónica cursada a su parte al CUIT 20262502571, por la cual se le comunicó la sentencia definitiva de autos.

Sostuvo el recurrente que la causa se inició en el año 2009, por lo cual su parte no llegó a constituir el domicilio electrónico en estos autos; a su vez, manifestó que nunca fue intimado a cumplir con dicha manda, hasta la resolución del 15 de agosto de 2014 (fs. 366) por la que se hizo saber lo dispuesto por la Resolución de Presidencia CFALP nº 116/03 respecto de la implementación de la notificación electrónica obligatoria, pero que según sostuvo el juzgador la misma se postergó hasta el mes de mayo de 2016 por Acordada CSJN nº 3/15.

Asimismo, señaló que nunca recibió el aviso de cortesía que precede a la notificación por esa vía, presumiendo que tal falta se debió a la ausencia de constitución de domicilio electrónico en esta causa; que lo mismo sucedió en relación a las notificaciones de los autos del 01/02/17 y 02/10/2017. Agregó que la circunstancia de haber extraído su domicilio del Sistema de Administración de Usuarios (SAU) resulta violatorio de la garantía de defensa en juicio e igualdad de Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #15647767#216353328#20180921101125685 las partes en el proceso y le causa agravio irreparable por tratarse de la sentencia final de la causa.

III- 1. Cabe señalar que la presente acción de usucapión fue promovida con fecha 4 de marzo de 2009 por el Sr. H.Á.M. contra el Estado Nacional (Organismo de Bienes del Estado -ONABE) a fin de que se declare la prescripción adquisitiva de los inmuebles individualizados al demandar.

A fs. 225 se enderezó la demanda contra M.T. y la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, contestando esta última la demanda a fs. 286/294 por intermedio de su representante, el Dr. C.F.A., quien constituyó domicilio legal.

  1. Con fecha 15 de agosto de 2014 (fs. 366) se hizo saber a las partes lo dispuesto por Resolución de Presidencia de la CFALP nº 116/13, por la cual “…se recuerda a los letrados la implementación de la...

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