Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Diciembre de 2018, expediente COM 004924/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F MARCHESOTTI, CECILIA C/ AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ORDINARIO Expediente COM N° 4924/2018 AL Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló la codemandada la resolución dictada a fs. 100/101 en tanto la misma desestimó la excepción de defecto legal articulada .

    El memorial de agravios obrante a fs. 104/106 fue respondido por la actora a fs.108/117.

  2. Excepción de defecto legal La excepción de defecto legal resulta procedente frente a las oscuridades u omisiones del modo de proponer la demanda que, por su gravedad, colocan al demandado en "real estado de indefensión impidiéndole o dificultándole la refutación o producción de las pruebas conducentes" (Conf. C.. S.G., 06.09.83.

    OFICIAL USO Ahora bien, tratándose el caso de una pretensión en concepto de “intereses moratorios adeudados”, se advierte que el actor ha efectuado una cuantificación estimativa del pleito ($ 101.043,72). Ello así, sumado a que en el escrito inicial en los apartados II “Hechos” y III “intereses moratorios”

    surge explicitado el origen del reclamo (intereses moratorios por falta de pago en fecha de los cargos a pagar según liquidaciones aprobadas y expedidas por la demandada), difiriendo el monto final adeudado en función de la prueba a producirse (fs. 47), juzga este Tribunal que la actora ha precisado el monto de la pretensión en los términos del art. 330 Cpr.

    Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31496385#222277959#20181205113307336 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Síguese de ello, que las referencias expuestas, analizadas a la luz de lo actuado hasta el presente, dan cuenta del acierto de la decisión de grado, pues del caso traído a juzgamiento, se desprende que la actora no sólo cuantificó el monto reclamado, sino que también indicó su causa generadora.

    En el marco apuntado, en tanto del escrito inicial resultó

    posible inferir el origen y cuantía del reclamo, no habiéndose generado en el sujeto pasivo de la pretensión una incertidumbre tal que lo coloque en situación desventajosa que dificulte la refutación de los argumentos expuestos como fundamentos de la acción, los agravios no pueden prosperar.

    C., es preciso agregar que tiene dicho esta Sala que la razón de la previsión legal que...

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