Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2011, expediente C 97976

Presidentede Lázzari-Genoud-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de abril de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, G., S., K., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 97.976, "M., N.M. contra L., V.J. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Lomas de Z. confirmó el fallo de origen que había admitido la demanda, modificándolo al reducir los importes indemnizatorios de los rubros de condena. Difirió el tratamiento de la aplicación al caso de la ley 12.836 para el momento de practicarse liquidación y distribuyó las costas de alzada por su orden (fs. 1092).

Se interpuso, por el representante de la Fiscalía de Estado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I. En lo que interesa a los fines de resolver el recurso traído, la Cámara de Apelación actuante confirmó el pronunciamiento de Primera Instancia donde se había dispuesto que los intereses devengados por el capital de condena, a partir del 6 de enero de 2002, debían calcularse a la tasa activa (ver fs. 1039 vta. y 1091).

Para resolver de ese modo se arguyó que al "... haber quedado notoriamente desarticulado el sistema de convertibilidad y las disposiciones que son su consecuencia ... es necesario que la tasa de interés moratorio se compadezca con las especiales contingencias que se advierten en el precio actual del dinero en el mercado de nuestro país" (fs. 1091 vta.).

  1. Contra tal pronunciamiento se alza el representante del Fisco provincial mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia tanto la violación de la normativa vigente como de la doctrina legal de este Tribunal y de la emanada de los fallos de la Corte Suprema de la Nación.

Luego de exponer las vicisitudes y diversas alternativas por las que atravesó el país, y enumerar las distintas normas que se dictaron para paliar la emergencia económica, se ampara en las prescripciones de la ley 25.561, la cual -según destaca- prohíbe expresamente la potenciación de los créditos o cualquier mecanismo para su actualización. Aduce que, en virtud de dicha normativa, la alzada debió disponer que se aplicara la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de depósito a treinta días.

III.Antes de ingresar en el tema recursivo específico, creo del caso formular algunas precisiones, que encontrarán su sentido al desarrollar mi voto.

La primera de tales cuestiones tiene que ver con lo reclamado en la demanda: una cierta suma de dinero, que vendría a reparar los daños sufridos por la viuda e hijos de la víctima. Solo eso;no hubo petición en el sentido de incluir los interesesque la suma a fijarse habría producido. Tampoco he encontrado que tal requerimiento se hubiera formulado posteriormente.

Luego, la sentencia de Primera Instancia, al hacer lugar a la demanda, fija los distintos montos indemnizatorios y -en el capítulo VIII de sus consideraciones- dispone que esas cifras devenguen intereses a distintas tasas (pasiva o activa), según que se calculen hasta el día 6 de enero de 2002, o después de esa fecha, sin explicación alguna que justifique su proceder.

Ambas partes recurrieron la sentencia. La parte actora lo hizo por considerar exiguas las sumas establecidas, dejando pasar también esta oportunidad de reclamar el cómputo de intereses o de peticionar alguna forma de actualización de tales sumas. La demandada (es decir, el Fisco provincial), además de cuestionar los montos, dirige su ataque a que se hubieran fijado...

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