Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Abril de 2004, expediente P 77271

PresidenteRoncoroni-Hitters-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul revocó la sentencia absolutoria que favorecía aR.R.M.y lo condenó a un año de prisión de ejecución condicional y a siete años de inhabilitación especial para la tenencia, portación y uso de armas de fuego por considerarlo autor responsable de homicidio culposo- Art.84 del Código Penal (fs.282/287).

Contra dicho decisorio el Sr. Defensor Particular del imputado deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs.294/299).

Denuncia violación de los arts.34 inc.6º del Código Penal; 226, 239 y 431 del Código de Procedimiento Penal (Ley 3589 y modif.) y absurdo valorativo.

Critica la prueba de la responsabilidad penal de su pupilo.

En tal sentido, aduce que la Alzada dividió la confesión de su asistido en su perjuicio valorando, además, absurdamente la prueba, al descartar la eximente de legítima defensa que alegara en su indagatoria y juzgarlo responsable de homicidio culposo.

Requiere su absolución por aplicación del art.431 del ritual.

Opino que el recurso no puede prosperar.

En efecto, el juzgador no aprovechó para la condena la circunstancia alegada por la parte -división de la confesión- sino que tuvo lo declarado por éste como confesión simple conforme lo normado por el art.238 del Código de Procedimiento Penal (Ley 3589) cuya cita, además, omite la defensa (ver fs.283/284). Media, pues, insuficiencia (conf.P.54367, S.19-2-95).

Finalmente, los argumentos abstractos desarrollados por el impugnante en relación a la absurda valoración de la prueba, no logran enervar la conclusión relativa a la inexistencia de agresión ilegítima por parte de la víctima a la que arribara la Alzada (ver fs.284/285).

Dicha deficiencia, resulta decisiva para descartar el reexamen en esta instancia extraordinaria de la concurrencia de la justificante alegada por el apelante.

Por lo expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso deducido.

Así lo dictamino.

La Plata, 1 de marzo de 2001 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de abril de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., Hitters, K., N., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 77.271, “M., R.R.. Homicidio culposo”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal...

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