Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Junio de 2016, expediente FSA 041000302/2007/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “M., Mercedes c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte. FSA N° 41000302/2007/CA1 (Juzgado Federal nº 2 de Jujuy)

TA, 30 de junio de 2016 El Dr. Castellanos dijo:

  1. - Que viene apelada la sentencia de fs. 80/84 que, en lo sustancial, hizo lugar a la demanda y declaró el derecho de la actora al goce del beneficio de pensión por fallecimiento de V.M., revocando para ello la Resolución nº RNT-B 01995/07.

    Para así decidir, el juez de grado tuvo en cuenta que si bien la actora se encontraba divorciada del causante, estos se reconciliaron y convivieron hasta la fecha del fallecimiento según las pruebas aportadas.

    En concreto, valoró la identidad de domicilio denunciado por la actora con el indicado respecto del difunto en el certificado respectivo, que el Colegio de Médicos saludó e hizo llegar sus condolencias a la actora “por el fallecimiento de su esposo”. que se acompañaron pasajes de avión a nombre de ambos vinculados a los traslados hacia Buenos Aires –donde fue médicamente atendido-, que la actora realizó trámites en beneficio del causante y que concurren testigos que abonan la convivencia.

  2. - Contra dicho pronunciamiento apeló la demandada, puntualizando que no se acreditó la convivencia en aparente matrimonio, invocando el resultado del relevamiento ambiental donde vecinos Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #21058120#156563007#20160701085824100 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA del barrio habrían indicado que el causante vivía solo e indicando que el divorcio se hubo declarado “por culpa de ambos”, lo que excluiría la condición de cónyuge inocente de la actora.

    Señala que frente a ello se tornaba exigible la producción de prueba tendiente a demostrar la convivencia efectiva y en aparente matrimonio por cinco años y que ello no fue cumplido en la especie, en tanto que tampoco se acreditó la asistencia económica, como para afirmar que el deceso del causante colocó a la actora en situación de desamparo.

  3. - Corrido el pertinente traslado y ante la falta de contestación del memorial, a fs. 116 fue dispuesto el llamado de autos para resolver.

  4. - Planteados de tal modo los antecedentes que dan lugar a la cuestión...

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