Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 6 de Mayo de 2011, expediente 4.407/11
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2011 |
Poder Judicial de la Nación MARCHESE MARTA BEATRIZ S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE
VERIFICACIÓN (POR MANTEL ELENA CLARA)
4407/11 J.. 2 S.. 3 15-13-14
Buenos Aires, 06 de mayo de 2011.
Y VISTOS:
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Apeló la incidentista la decisión de fs. 68/70 que rechazó la verificación del crédito pretendido por su parte.
Los fundamentos fueron expuestos en fs.
75/80, respondidos por la sindicatura a fs. 82.
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El recurrente invocó en apoyo de su USO OFICIAL
pretensión verificatoria seis contratos de mutuo, y sus respectivas prórrogas de pago, de los cuales surge que se le entregó en calidad de préstamo a la concursada la suma total de u$s 27.500.
Dicha documentación se aprecia suficiente en el contexto del "sub lite" para considerar satisfecha la carga de acreditar la causa de la obligación en los términos del art. 32 de la ley 24.522.
En efecto, destácase en este sentido, que no medió desconocimiento de la autenticidad de la firma inserta en los instrumentos en cuestión que fuera atribuida a la concursada.
Por lo demás, si bien se trata de un contrato real (CCivil: 2242), la entrega del dinero -
emergente de los propios instrumentos acompañados- no fue expresamente controvertida por lo que no cabe exigir mayores elementos de convicción a tal fin.
Tampoco se alegó la existencia de "concilium fraudis" entre la concursada y el presunto acreedor con el fin de incrementar ilegítimamente el pasivo,
lo que corrobora las conclusiones precedentes.
Por último, si bien es cierto que los instrumentos aludidos no cuentan con fecha cierta, en el caso tal requisito resulta soslayable. Ello pues, no habiéndose siquiera esbozado razones que justifiquen duda razonable acerca de la existencia y legitimidad del crédito, la Sala no advierte motivos para extremar los recaudos a fin de tener por probada la causa del crédito.
Por ende, los agravios habrán de prosperar.
Por lo expuesto, se resuelve: admitir los agravios y revocar la decisión apelada, declarando verificado en favor de la incidentista un crédito por la suma de u$s 27.500, con más los intereses que deberá calcular el síndico siguiendo las pautas establecidas en el expediente principal para los créditos en dólares estadounidenses, desde la mora y hasta la presentación en concurso, todo con carácter quirografario; costas de Alzada al vencido (CPr.:69).
Devuélvase a la juez de la primera instancia encomendándole proveer las diligencias ulteriores (CPr.: 36,
1) y las notificaciones pertinentes.
El doctor Á.O.S...
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