Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Febrero de 2023, expediente FMZ 022026909/2006/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

M., 10 de febrero de 2023

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 22026909/2006/CA1, caratulados

MARCHENA GUSTAVO D. Y OTS. c/ DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD Y OTROS p/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

ORDINARIOS

, originarios del Juzgado Federal de M. N° 2, venidos

al acuerdo de esta Cámara para resolver el recurso de aclaratoria deducido por

el representante de la actora el día 28 de noviembre de 2022 respecto de la

sentencia dictada el 17 del mismo mes y año.

Y CONSIDERANDO:

1) Que la actora solicitó aclaración respecto del resolutivo N° 3

de la sentencia de esta Cámara, que modificó el resolutivo N° 3 de la sentencia

de primera instancia y lo dejó redactado del siguiente modo: “3°) HACER

LUGAR a la demanda incoada por el Sr. G.D.M. contra

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD, y en consecuencia, condenarla a

abonar a la parte actora en el plazo de diez (10) días hábiles judiciales la

suma de pesos SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL

($6.280.000), con más los intereses calculados en la forma prevista en el

considerando XIII.

.

Dice que le genera confusión porque el monto de la condena no

fue motivo de agravios ni de tratamiento en la sentencia.

2) Que la aclaratoria es formal y sustancialmente inadmisible.

Fecha de firma: 10/02/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Formalmente, porque es extemporánea. La sentencia fue

notificada el día 17 de noviembre del corriente año y la aclaratoria fue

deducida el 28 del mismo mes y año, ya vencido ampliamente el plazo de tres

días establecido en el art. 166 inc. 3 del CPCCN.

Y, sustancialmente, porque la modificación del monto de

condena es consecuencia de la adjudicación de un veinte por ciento de

responsabilidad a la actora, asunto éste que sí fue motivo de agravio y

tratamiento en la sentencia.

En virtud de lo expuesto, por unanimidad, SE

RESUELVE:

DESESTIMAR la aclaratoria deducida por la actora el 28 de noviembre de

2022, sin costas.

N., protocolícese y publíquese.

CONSTE: Que el Sr. Juez de Cámara Dr. J.I.P.C. no

suscribe la presente resolución por encontrarse en uso de licencia. (art. 109 del

RJN).

M., de febrero de 2023.

Fecha de firma: 10/02/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

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