Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Febrero de 2023, expediente FMZ 022026909/2006/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
M., 10 de febrero de 2023
VISTOS:
Los autos Nº FMZ 22026909/2006/CA1, caratulados
MARCHENA GUSTAVO D. Y OTS. c/ DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE VIALIDAD Y OTROS p/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
ORDINARIOS
, originarios del Juzgado Federal de M. N° 2, venidos
al acuerdo de esta Cámara para resolver el recurso de aclaratoria deducido por
el representante de la actora el día 28 de noviembre de 2022 respecto de la
sentencia dictada el 17 del mismo mes y año.
Y CONSIDERANDO:
1) Que la actora solicitó aclaración respecto del resolutivo N° 3
de la sentencia de esta Cámara, que modificó el resolutivo N° 3 de la sentencia
de primera instancia y lo dejó redactado del siguiente modo: “3°) HACER
LUGAR a la demanda incoada por el Sr. G.D.M. contra
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD, y en consecuencia, condenarla a
abonar a la parte actora en el plazo de diez (10) días hábiles judiciales la
suma de pesos SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL
($6.280.000), con más los intereses calculados en la forma prevista en el
considerando XIII.
.
Dice que le genera confusión porque el monto de la condena no
fue motivo de agravios ni de tratamiento en la sentencia.
2) Que la aclaratoria es formal y sustancialmente inadmisible.
Fecha de firma: 10/02/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Formalmente, porque es extemporánea. La sentencia fue
notificada el día 17 de noviembre del corriente año y la aclaratoria fue
deducida el 28 del mismo mes y año, ya vencido ampliamente el plazo de tres
días establecido en el art. 166 inc. 3 del CPCCN.
Y, sustancialmente, porque la modificación del monto de
condena es consecuencia de la adjudicación de un veinte por ciento de
responsabilidad a la actora, asunto éste que sí fue motivo de agravio y
tratamiento en la sentencia.
En virtud de lo expuesto, por unanimidad, SE
RESUELVE:
DESESTIMAR la aclaratoria deducida por la actora el 28 de noviembre de
2022, sin costas.
N., protocolícese y publíquese.
CONSTE: Que el Sr. Juez de Cámara Dr. J.I.P.C. no
suscribe la presente resolución por encontrarse en uso de licencia. (art. 109 del
RJN).
M., de febrero de 2023.
Fecha de firma: 10/02/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
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