Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 17 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 022026909/2006/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
22026909/2006
MARCHENA GUSTAVO D. Y OTS. c/ DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE VIALIDAD Y OTROS s/Proceso de Conocimiento - Ordinarios En Mendoza, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “A” de la
Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Manuel
Alberto Pizarro y G.E.C. de D., resultando de
aplicación el art. 109 del RJN por motivo de licencia del Dr. Juan Ignacio
Pérez Curci, procedieron a resolver en definitiva estos autos N° FMZ
22026909/2006/CA1, caratulados “MARCHENA GUSTAVO D. Y OTS. c/
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD Y OTROS p/ PROCESO
DE CONOCIMIENTO ORDINARIOS”, venidos a esta Cámara del
Juzgado Federal de Mendoza N° 2 para resolver los recursos de apelación
interpuestos el 4 de noviembre de 2021 por J.C. Construcciones
Civiles SA, el 16 de noviembre de 2021 por la Dirección Nacional de
Vialidad, y el 26 de noviembre de 2021 por la Dirección Provincial de
Vialidad, todos contra la sentencia definitiva de primera instancia del día 28
de octubre del 2021, por la que se resolvió: “1º) NO HACER LUGAR a la
excepción de falta de legitimación sustancial pasiva opuesta por la
demandada Dirección Provincial de Vialidad y por la Dirección Nacional de
Vialidad. 2°) NO HACER LUGAR a la excepción de prescripción opuesta
por la empresa J.C.C.C.S. 3°) HACER
LUGAR a la demanda incoada por el Sr. G.D.M.
contra DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD y en consecuencia,
Fecha de firma: 17/11/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
condenarla a abonar a la parte actora, en el plazo de diez (10) días hábiles
judiciales, la suma de pesos SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA MIL ($ 7.850.000), con más los intereses calculados en la
forma prevista en el considerando
XIII. 4°) HACER LUGAR a la demanda
incoada por el Sr. F.M. contra DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE VIALIDAD, y en consecuencia, condenarla a abonar a la
parte actora en el plazo de diez (10) días hábiles judiciales la suma de pesos
VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 23.500.000), con más los
intereses calculados en la forma prevista en el considerando
XIII. 5°)
HACER EXTENSIVA la condena a la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD y J.C.C. CIVILES S.A.
quienes habrán de responder concurrentemente con la parte demandada
vencida. 6º) IMPONER las costas del presente proceso a la demandada
vencida y a las citadas en garantía (art. 68 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación). 7º) REGULAR LOS HONORARIOS profesionales
de la siguiente manera. Por el principal: A la parte actora vencedora: al Dr.
R.A.S., L.M.G., L.S., todos
como apoderados del actor y en forma conjunta y en partes iguales, en la
suma de $2.508.0000 y al Dr. U.S. y U.A.S., ambos en
conjunto y por partes iguales como patrocinantes, en la suma de $ 6.270.000
A la parte vencida por la Dirección Provincial de Vialidad Dra. S.C.,
N.C., J. de la Reta como apoderados en forma conjunta y en
partes iguales la suma de $2.131.800 y al Dr. J.M., N.C.
y R.R.D. como patrocinantes en forma conjunta y en partes iguales
la suma de $5.329.500. Por la Dirección Nacional de Vialidad, Dr. Walter
Brail y Dr. F.C. la suma de $2.131.800 como apoderados en
Fecha de firma: 17/11/2022
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Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
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forma conjunta y por partes iguales y al Dr. P.S. la suma de $
5.329.500 como patrocinante. Por la empresa J.C. Construcciones
Civiles S.A. D.M.G.R., la suma de $2.131.800 como
apoderado y a A.B.P. y P.C.R. la suma de
$5.329.500 ambos como patrocinantes en forma conjunta y en partes iguales.
Por los honorarios profesionales por la tramitación y resolución del incidente
de nulidad, la suma $188.100, con más un 40% de ello, esto es la suma
$75.240 como apoderadas, a las abogadas de la Dirección Provincial de
Vialidad, Dra. S.C. y N.C. en forma conjunta y en el doble
carácter y partes iguales. Por el incidente de oposición de citación resuelto a
fs. 454/459 la suma $188.100 para el Dr. J. de la Reta en su calidad de
patrocinante, con más un 40% ($75.240) en su condición de apoderado. Por
la excepción previa de incompetencia, la suma de $188.100 con más un 40%
($75.240), de dicha suma, para el Dr. W.B., por la Dirección
Nacional de Vialidad, en el doble carácter. Para la Dra. L.G.,
representación de la parte atora, la suma de $159.885, como patrocinante
(17%) y $55.979,76 (35%) como apoderada. Al perito I.eniero mecánico
E.P., la suma de $ 1.881.000. Al perito médico Eduardo Luis
Héctor Nocera la suma de $ 1.881.000. A la perito sicóloga Silvia Andrea
Caruso la suma de $1.881.000. P.. N..”.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
1 ¿Corresponde modificar la resolución apelada?
De conformidad con lo establecido en los artículos 268 y 271 del
CPCCN y los artículos 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Vocalías N° 3, 1
y 2.
Fecha de firma: 17/11/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr. Manuel Alberto
Pizarro dijo:
-
Que la presente causa se inició con una acción de los daños y
perjuicios deducida por D.G.M., por sí y en representación
de su hijo menor F.M., contra la Dirección Provincial de Vialidad
(en adelante, DPV) con motivo del accidente de tránsito que sufrieron, junto
con otras siete personas, en la intersección de la ruta provincial N° 84 y la ruta
nacional N° 7 y que culminó con lesiones para ellos y el deceso de la Sra.
V.M., esposa y madre de los actores, respectivamente.
Los actores relataron que, entre la hora 23:00 del día 07/06/1998 y
la hora 00:30 del día 08/06/1998, ellos y la Sra. V.M. circulaban
en el rodado marca Ford Escort dominio C1.491.840, manejado por el Sr.
R.R.V., por la antigua ruta provincial N° 84 cuando, después
de una señal de tránsito de la DPV que indicaba una curva a la derecha,
intempestivamente aparece una curva hacia la izquierda, obligando al
conductor a intentar una maniobra hacia la verdadera senda, lo que hizo
derrapar su vehículo, que terminó su recorrido en un desagüe perteneciente a
la nueva ruta nacional N° 7, producto del empalme y modificaciones del
trayecto. El auto quedó incrustado en el desagüe de casi 3 metros de
profundidad y se incineró, con la consecuencia de 4 personas muertas –una de
ellas, la Sra. M. y cinco heridas –dos de ellas, los actores.
La demandada citó como tercera a la Dirección Nacional de
Vialidad (en adelante, DNV), y ésta, a su turno, citó como tercera a la empresa
constructora del empalme entre ambas rutas, J.C. Construcciones
Civiles SA.
Fecha de firma: 17/11/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
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El juez de grado condenó a la demandada DPV en los términos
transcriptos en el encabezado de esta sentencia e hizo extensiva la condena a
la DNV y a la empresa constructora.
-
Que la tercera Dirección Nacional de Vialidad, representada por
el Dr. F.R.C., interpuso apelación el 16 de noviembre de 2021 y
expresó agravios el 20 de diciembre del mismo año.
En primer término, tras relatar el fundamento del juez para
responsabilizarle, dijo que éste no tuvo en cuenta que no es cierto que el lugar
donde se produjo el accidente es de jurisdicción de la DNV. Al contrario,
sostuvo que la Dirección Provincial de Vialidad tiene pleno control sobre la
zona y fue ella quien colocó la señal clave y necesaria para ocasionar el
accidente.
Enfatizó que ese cartel de la DPV, que indicaba una curva a la
derecha cuando el camino giraba hacia la izquierda, fue la causa adecuada del
siniestro, conforme surge del acta sumarial de fs. 2 del expediente “F C/
VASQUES P/ HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS”, que
transcribió en la parte pertinente y que –adujo el juez no tuvo en cuenta.
Resaltó que el cartel se hallaba a 150 mts. del empalme de la ruta
provincial n° 84 con la ruta nacional n° 7, en jurisdicción de la DPV,
conforme lo reconoce ésta misma a fs. 48 del expediente penal y en su
Aclaración de fecha 11 de junio de 1998
, como así también surge de las
notas de Vialidad Nacional N° 1196, 301, 1185 y 2252.
Asimismo, afirmó que, del pliego de condiciones referido a la
construcción de la ruta nacional N° 7, no surge que la DNV se hiciera cargo
del control, mantenimiento y señalización de la ruta provincial n° 84.
Fecha de firma: 17/11/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Argumentó también que la misma sentencia señala el hecho de que
el cartel se encontraba en jurisdicción de la DPV como no controvertido; por
lo que no se puede entender, a su criterio, que se condene a su parte.
Finalmente, hizo reserva del caso federal.
-
Que la tercera citada J.C. Construcciones Civiles SA,
representada por el Dr. M.G.R., apeló el 23 de noviembre de
2021 y expresó agravios el 22 de diciembre del mismo año.
En primer término, se agravió que el juez considerara que hubo dos
causas del accidente y omitió tener en cuenta circunstancias determinantes del
hecho que rompen el nexo causal y liberan de responsabilidad objetiva a los
condenados, a saber, la alta velocidad del rodado, el exceso de pasajeros, la
oscuridad del camino, el sueño y el exceso de alcohol del conductor.
En cuanto a la velocidad del auto, destacó que se informaron
diferentes velocidades a lo largo del proceso: el informe de accidentología vial
incorporado a fs. 155 del...
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