Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 17 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 022026909/2006/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

22026909/2006

MARCHENA GUSTAVO D. Y OTS. c/ DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE VIALIDAD Y OTROS s/Proceso de Conocimiento - Ordinarios En Mendoza, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “A” de la

Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Manuel

Alberto Pizarro y G.E.C. de D., resultando de

aplicación el art. 109 del RJN por motivo de licencia del Dr. Juan Ignacio

Pérez Curci, procedieron a resolver en definitiva estos autos N° FMZ

22026909/2006/CA1, caratulados “MARCHENA GUSTAVO D. Y OTS. c/

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD Y OTROS p/ PROCESO

DE CONOCIMIENTO ORDINARIOS”, venidos a esta Cámara del

Juzgado Federal de Mendoza N° 2 para resolver los recursos de apelación

interpuestos el 4 de noviembre de 2021 por J.C. Construcciones

Civiles SA, el 16 de noviembre de 2021 por la Dirección Nacional de

Vialidad, y el 26 de noviembre de 2021 por la Dirección Provincial de

Vialidad, todos contra la sentencia definitiva de primera instancia del día 28

de octubre del 2021, por la que se resolvió: “1º) NO HACER LUGAR a la

excepción de falta de legitimación sustancial pasiva opuesta por la

demandada Dirección Provincial de Vialidad y por la Dirección Nacional de

Vialidad. 2°) NO HACER LUGAR a la excepción de prescripción opuesta

por la empresa J.C.C.C.S. 3°) HACER

LUGAR a la demanda incoada por el Sr. G.D.M.

contra DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD y en consecuencia,

Fecha de firma: 17/11/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

condenarla a abonar a la parte actora, en el plazo de diez (10) días hábiles

judiciales, la suma de pesos SIETE MILLONES OCHOCIENTOS

CINCUENTA MIL ($ 7.850.000), con más los intereses calculados en la

forma prevista en el considerando

XIII. 4°) HACER LUGAR a la demanda

incoada por el Sr. F.M. contra DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE VIALIDAD, y en consecuencia, condenarla a abonar a la

parte actora en el plazo de diez (10) días hábiles judiciales la suma de pesos

VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 23.500.000), con más los

intereses calculados en la forma prevista en el considerando

XIII. 5°)

HACER EXTENSIVA la condena a la DIRECCION NACIONAL DE

VIALIDAD y J.C.C. CIVILES S.A.

quienes habrán de responder concurrentemente con la parte demandada

vencida. 6º) IMPONER las costas del presente proceso a la demandada

vencida y a las citadas en garantía (art. 68 del Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación). 7º) REGULAR LOS HONORARIOS profesionales

de la siguiente manera. Por el principal: A la parte actora vencedora: al Dr.

R.A.S., L.M.G., L.S., todos

como apoderados del actor y en forma conjunta y en partes iguales, en la

suma de $2.508.0000 y al Dr. U.S. y U.A.S., ambos en

conjunto y por partes iguales como patrocinantes, en la suma de $ 6.270.000

A la parte vencida por la Dirección Provincial de Vialidad Dra. S.C.,

N.C., J. de la Reta como apoderados en forma conjunta y en

partes iguales la suma de $2.131.800 y al Dr. J.M., N.C.

y R.R.D. como patrocinantes en forma conjunta y en partes iguales

la suma de $5.329.500. Por la Dirección Nacional de Vialidad, Dr. Walter

Brail y Dr. F.C. la suma de $2.131.800 como apoderados en

Fecha de firma: 17/11/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

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forma conjunta y por partes iguales y al Dr. P.S. la suma de $

5.329.500 como patrocinante. Por la empresa J.C. Construcciones

Civiles S.A. D.M.G.R., la suma de $2.131.800 como

apoderado y a A.B.P. y P.C.R. la suma de

$5.329.500 ambos como patrocinantes en forma conjunta y en partes iguales.

Por los honorarios profesionales por la tramitación y resolución del incidente

de nulidad, la suma $188.100, con más un 40% de ello, esto es la suma

$75.240 como apoderadas, a las abogadas de la Dirección Provincial de

Vialidad, Dra. S.C. y N.C. en forma conjunta y en el doble

carácter y partes iguales. Por el incidente de oposición de citación resuelto a

fs. 454/459 la suma $188.100 para el Dr. J. de la Reta en su calidad de

patrocinante, con más un 40% ($75.240) en su condición de apoderado. Por

la excepción previa de incompetencia, la suma de $188.100 con más un 40%

($75.240), de dicha suma, para el Dr. W.B., por la Dirección

Nacional de Vialidad, en el doble carácter. Para la Dra. L.G.,

representación de la parte atora, la suma de $159.885, como patrocinante

(17%) y $55.979,76 (35%) como apoderada. Al perito I.eniero mecánico

E.P., la suma de $ 1.881.000. Al perito médico Eduardo Luis

Héctor Nocera la suma de $ 1.881.000. A la perito sicóloga Silvia Andrea

Caruso la suma de $1.881.000. P.. N..”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

1 ¿Corresponde modificar la resolución apelada?

De conformidad con lo establecido en los artículos 268 y 271 del

CPCCN y los artículos 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Vocalías N° 3, 1

y 2.

Fecha de firma: 17/11/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr. Manuel Alberto

Pizarro dijo:

  1. Que la presente causa se inició con una acción de los daños y

    perjuicios deducida por D.G.M., por sí y en representación

    de su hijo menor F.M., contra la Dirección Provincial de Vialidad

    (en adelante, DPV) con motivo del accidente de tránsito que sufrieron, junto

    con otras siete personas, en la intersección de la ruta provincial N° 84 y la ruta

    nacional N° 7 y que culminó con lesiones para ellos y el deceso de la Sra.

    V.M., esposa y madre de los actores, respectivamente.

    Los actores relataron que, entre la hora 23:00 del día 07/06/1998 y

    la hora 00:30 del día 08/06/1998, ellos y la Sra. V.M. circulaban

    en el rodado marca Ford Escort dominio C1.491.840, manejado por el Sr.

    R.R.V., por la antigua ruta provincial N° 84 cuando, después

    de una señal de tránsito de la DPV que indicaba una curva a la derecha,

    intempestivamente aparece una curva hacia la izquierda, obligando al

    conductor a intentar una maniobra hacia la verdadera senda, lo que hizo

    derrapar su vehículo, que terminó su recorrido en un desagüe perteneciente a

    la nueva ruta nacional N° 7, producto del empalme y modificaciones del

    trayecto. El auto quedó incrustado en el desagüe de casi 3 metros de

    profundidad y se incineró, con la consecuencia de 4 personas muertas –una de

    ellas, la Sra. M. y cinco heridas –dos de ellas, los actores.

    La demandada citó como tercera a la Dirección Nacional de

    Vialidad (en adelante, DNV), y ésta, a su turno, citó como tercera a la empresa

    constructora del empalme entre ambas rutas, J.C. Construcciones

    Civiles SA.

    Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

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    El juez de grado condenó a la demandada DPV en los términos

    transcriptos en el encabezado de esta sentencia e hizo extensiva la condena a

    la DNV y a la empresa constructora.

  2. Que la tercera Dirección Nacional de Vialidad, representada por

    el Dr. F.R.C., interpuso apelación el 16 de noviembre de 2021 y

    expresó agravios el 20 de diciembre del mismo año.

    En primer término, tras relatar el fundamento del juez para

    responsabilizarle, dijo que éste no tuvo en cuenta que no es cierto que el lugar

    donde se produjo el accidente es de jurisdicción de la DNV. Al contrario,

    sostuvo que la Dirección Provincial de Vialidad tiene pleno control sobre la

    zona y fue ella quien colocó la señal clave y necesaria para ocasionar el

    accidente.

    Enfatizó que ese cartel de la DPV, que indicaba una curva a la

    derecha cuando el camino giraba hacia la izquierda, fue la causa adecuada del

    siniestro, conforme surge del acta sumarial de fs. 2 del expediente “F C/

    VASQUES P/ HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS”, que

    transcribió en la parte pertinente y que –adujo el juez no tuvo en cuenta.

    Resaltó que el cartel se hallaba a 150 mts. del empalme de la ruta

    provincial n° 84 con la ruta nacional n° 7, en jurisdicción de la DPV,

    conforme lo reconoce ésta misma a fs. 48 del expediente penal y en su

    Aclaración de fecha 11 de junio de 1998

    , como así también surge de las

    notas de Vialidad Nacional N° 1196, 301, 1185 y 2252.

    Asimismo, afirmó que, del pliego de condiciones referido a la

    construcción de la ruta nacional N° 7, no surge que la DNV se hiciera cargo

    del control, mantenimiento y señalización de la ruta provincial n° 84.

    Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Argumentó también que la misma sentencia señala el hecho de que

    el cartel se encontraba en jurisdicción de la DPV como no controvertido; por

    lo que no se puede entender, a su criterio, que se condene a su parte.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. Que la tercera citada J.C. Construcciones Civiles SA,

    representada por el Dr. M.G.R., apeló el 23 de noviembre de

    2021 y expresó agravios el 22 de diciembre del mismo año.

    En primer término, se agravió que el juez considerara que hubo dos

    causas del accidente y omitió tener en cuenta circunstancias determinantes del

    hecho que rompen el nexo causal y liberan de responsabilidad objetiva a los

    condenados, a saber, la alta velocidad del rodado, el exceso de pasajeros, la

    oscuridad del camino, el sueño y el exceso de alcohol del conductor.

    En cuanto a la velocidad del auto, destacó que se informaron

    diferentes velocidades a lo largo del proceso: el informe de accidentología vial

    incorporado a fs. 155 del...

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