Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 3 de Agosto de 2022, expediente FRO 029570/2019/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
Prev/Int.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO 29570/2019/CA1, caratulado “MARCHEGIANI, S.L. c/
ANSES s/ PENSIONES” (originario del Juzgado Federal nro. 1 de la ciudad de San Nicolás).
Vinieron los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia del 26 de agosto de 2021 que hizo lugar a la demanda interpuesta, revocó la resolución recurrida y ordenó a la ANSeS emitir una nueva resolución en el plazo de treinta (30) días. Declaró prescriptos los periodos anteriores al 12
de abril de 2017 e impuso las costas en el orden causado.
Concedido en modo libre el recurso, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la apelante expresó sus agravios. Corrido el pertinente traslado, fue contestado por la contraria, por lo que se ordenó el pase de los autos al acuerdo, y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
Y Considerando que:
Cabe señalar que del escrito de expresión de agravios presentado por la demandada surge que lo allí expuesto no logra rebatir los fundamentos expuestos en la sentencia, toda vez que se agravia como si se discutiera la subsistencia de la convivencia de las partes por el término exigido por la ley hasta el deceso del causante, cuando en los presentes se resolvió otorgar el beneficio de pensión a la actora en razón del fallecimiento de su cónyuge, a pesar de considerar que el causante falleció
antes de transcurrido un mes de la celebración del matrimonio y que atento a la causa del deceso no se configuró la figura del matrimonio “in extremis”
del art. 2436 del CC y C.
Fecha de firma: 03/08/2022
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.E.T., SECRETARIA
Por ello, atento a que los agravios no constituyen una crítica concreta y razonada de la resolución impugnada, conforme lo impone el art.
265 del CPCCN, y por aplicación de la regla contenida en el art. 266 del ese cuerpo legal, corresponde declarar desierto el recurso...
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