Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Septiembre de 2022, expediente COM 010093/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

10093/2021/CA1 MARCHEGIANI, CAROLINA LUCIA C/ B.G.H.

S.A. S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.

  1. ) BGH S.A. apeló la resolución de fs. 35/36 en cuanto decretó su inhibición general de bienes, requirió a la ejecutante que practique liquidación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación de hacer a cargo de la demandada conforme lo dispuesto por el art. 777 del Código Civil y Comercial de la Nación y dispuso que,

    cumplido ello, se cite de venta en los términos de los arts. 505 y 506 del Código Procesal.

    Fundó esa apelación mediante presentaciones de fs. 50/52 y fs.

    71/74, respondidas por la actora en fs. 85/90.

  2. ) Dado el atípico escenario procesal configurado en autos,

    resulta pertinente efectuar una breve reseña de los antecedentes del caso:

    (a) La señora C.L.M. promovió la ejecución del acuerdo de mediación celebrada con BGH S.A., mediante el cual -y en cuanto interesa referir aquí- esa empresa se comprometió a reemplazar la caldera existente en el domicilio de la actora por una nueva, modelo “Vesta 24”.

    En su escrito inicial, la actora reclamó el cumplimiento de aquella Fecha de firma: 20/09/2022 obligación de hacer -o su equivalente en dinero efectivo para la Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    adquisición e instalación de la caldera-, como así también una indemnización por daño moral y la aplicación de la multa que prevé el art. 52bis de la ley 24.240, todo ello como derivación del incumplimiento del acuerdo.

    Y aclaró que “…no se solicitan daños de privación de uso o daños por gastos de traslado a otros domicilios, por entender que corresponden al conocimiento de un proceso judicial más amplio que el presente”.

    (b) Tal como fue adelantado, la magistrada de grado requirió a la ejecutante que practicara una liquidación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación de hacer a cargo del demandado, conforme lo dispuesto por el art. 777 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 503 del Código Procesal (v. fs. 35/36).

    (c) Ahora bien, ante ese requerimiento, luego de practicar la liquidación, dijo la señora M. que “se rectifica el libelo inicial en cuanto expresa que no se solicitan daños por privación de uso y traslado, toda vez que corresponde su debido pago en razón al incumplimiento...

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