Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Octubre de 2023, expediente CCF 000575/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 575/20 M.R.A. c/ Estado Nacional Jefatura de Gabinete de Ministros Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos s/ daños y perjuicios Buenos Aires, 31 de octubre de 2023

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada mediante el escrito presentado el 12 de diciembre de 2022 y que fuera contestado el 1 de febrero de 2023, contra la resolución del 31 de agosto de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia desestimó con costas la defensa opuesta por la demandada y tuvo por habilitada la instancia. Contra dicha resolución se alzó la demandada con fundamento en que no corresponde el progreso del trámite de la acción incoada, pues el accionado no ha efectuado el trámite administrativo previo establecido para demandar al Estado Nacional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 3952, al artículo 12 de la Ley 25.344, el artículo 30 de la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549 y concordantes. Afirmó que las únicas excepciones al deber de agotamiento de la vía administrativa para habilitar la instancia judicial son las taxativamente determinadas en el art. 32 LNPA, las cuales no fueron invocadas.

  2. La actora inició demanda contra la demandada reclamando los daños y perjuicios ocasionados al caerse en el Centro Cultural Kirchner. Afirmó el 15 de octubre de 2017 concurrió a un concierto en dicho establecimiento y que al dirigirse al baño por uno de los pasillos pisó en la unión entre una escalera y una rampa para silla de ruedas que estaban unidas, sin pasamanos ni protección que las divida entre sí, lo que le ocasionó la fractura luxación de tibia y peroné en el tobillo izquierdo por la cual tuvo que someterse a múltiples cirugías. Fundó su reclamo en su carácter de dueño o guardián de la cosa viciosa o riesgosa, causante del infortunio.

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Precisado el objeto de la demanda, cuadra recordar que la habilitación de la instancia implica una decisión que se refiere única y exclusivamente al acceso a la justicia, y atento a que la misma constituye la máxima garantía que brinda el estado de derecho, es necesario que el obrar del tribunal se efectúe con extrema prudencia en cuanto a su admisibilidad, más sin caer en exigencias ritualistas y formalismos...

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