Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Diciembre de 2018, expediente COM 020364/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

MARCER, E.A. c/ OMNIVISION S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 20364/2018

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló la codemandada Omnivision SA en fs. 119/120, las decisiones dictadas en fechas 4.9.18 (fs. 47/49) y 2.10.18 (fs. 104) mediante las cuales la magistrada de grado, de un lado, estimó el pedido cautelar de designación de un veedor a efectos de que, sin inmiscuirse de modo alguno en la administración de la sociedad, informe sobre los puntos detallados en fs. 49 primer párrafo; y, de otro, otorgó ciertas facultades al funcionario designado a los efectos de hacer efectivo el cometido que se le impuso.

  2. El recurso se sostuvo con el memorial de agravios de fs.

    140/151, respondido en fs. 170/180.

  3. La naturaleza de las medidas precautorias no exige a los USO OFICIAL

    magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud, ya que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético,

    dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (C.S.J.N. Fallos, 327:3202).

    Bajo tal amparo interpretativo, estima esta S. que, prima facie al menos, se encuentran configurados los requisitos exigidos por la normativa adjetiva para mantener la cautelar otorgada por la Juez de grado.

    En efecto, con prescindencia de los diversos agravios que, en particular, ha suscitado la decisión cautelar en crisis, como asimismo el tenor del planteo introducido en fs. 159/168 que no ha sido resuelto en el grado; a juicio de esta S. resulta pertinente, como se dijo, mantener la intervención Fecha de firma: 13/12/2018

    Alta en sistema: 14/12/2018

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

    en grado de veeduría ordenada en la medida que, la propia constancia arrimada en fs. 50 da cuenta de un importante atraso en el tratamiento y aprobación de los estados contables como asimismo en la consideración de la Memoria, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Notas, Cuadros y Anexos correspondientes a los ejercicios económicos allí individualizados.

    Las...

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