Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Julio de 2016, expediente CNT 002151/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109145 EXPEDIENTE NRO.: 2151/2013 AUTOS: M.R.D. c/ COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de julio de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte demandada Coca Cola Femsa de Buenos Aires SA, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 311/322). La representación y patrocinio letrado de la parte actora y el perito contador apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos. La demandada apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora por considerarlos elevados.

  1. fundamentar el recurso, la parte demandada cuestiona que el Sr. Juez a quo concluyera que no se acreditó la injuria alegada en la comunicación resolutoria enviada al actor. Cuestiona la valoración de la prueba testimonial. Apela las indemnizaciones derivadas del despido y la condena al pago de los haberes por los días enero/13, 2° cuota 2012 y SAC proporcional 1° cuota/13. Objeta la base de cálculo. Se agravia por la viabilización del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323, de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT, por la tasa de interés y solicita la declaración de inconstitucionalidad de las Actas 2.600 y 2.601. Asimismo, apela la imposición de las costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por la parte demandada del modo que se detalla a continuación.

La parte demandada critica los fundamentos del Sr. Juez a quo Fecha de firma: 13/07/2016 que la llevaron a concluir que el despido dispuesto por la empleadora fue injustificado.

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20761037#156716369#20160713091514244 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Insiste en afirmar que se efectuó una incorrecta valoración de las pruebas obrantes en autos y que la declaración del testigo T. ha sido interpretada en forma incorrecta.

Los términos del recurso imponen memorar que el 02/01/13 la demandada envió una carta documento al actor a través de la cual resolvió el vínculo que los unía en los siguientes términos: “…el día 13/12/2012 alrededor de las 6:30 hs., Ud. se negó a cumplir expresas instrucciones que personal superior Sr. L.P. quien le impartiera expresa directiva para cumplir tareas como acompañante en los camiones de post-mix, conforme necesidades operativas y funcionales de la empresa que como trabajo en equipos se realizan en la planta por parte del personal de bodega. Su conducta implica un grave incumplimiento de las obligaciones a su cargo, denota una falta de integración al trabajo integral en que intervienen distintos sectores de la empresa y en definitiva demuestran una conducta reticente a integrar equipos de trabajo que resultan una modalidad esencial en el marco de esta comunidad laboral. Ud. ya acumula varias conductas y actitudes durante el trascurso del año en general y en particular, los días 29/08/2012 y 13/12/2012 los que constituyen antecedentes significativos de su falta de actitud y desobediencia en el cumplimiento de las responsabilidades a su cargo. De tal forma su nueva reticencia a cumplir con sus obligaciones emerge como una falta grave que constituye la injuria prevista en el artículo 242 de la ley de contrato de trabajo que torna así imposible la prosecución de la relación laboral, por lo que se lo notifica que se lo despido con justa causa…” (v. fs. 46 y fs. 81).

El actor contestó dicho despacho, mediante TCL de fecha 04/01/13 (ver informativa al Correo a fs. 149 y fs. 151), en el cual negó la existencia de la causal del despido dispuesto por la demandada e intimó para que se le abonaran las indemnizaciones de ley conforme las reales condiciones de trabajo.

De acuerdo a la forma en que quedó trabada la litis y en virtud de lo dispuesto por el art. 377 del CPCCN, recaía en la parte demandada la carga de acreditar la existencia de los incumplimientos que imputó al accionante en sustento de la decisión extintiva; y, a mi juicio, no lo ha logrado.

Mediante resoluciones adoptadas en las audiencias celebradas a fs. 277 y 390, se dio por decaído a la demandada el derecho a producir las declaraciones testimoniales de M., Polo y D.; y tales decisiones arriban firmes a esta Alzada.

El testigo Torres (fs.288/289), -el único que declaró a propuesta de la parte demandada-...

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