Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 26 de Junio de 2012, expediente 6.143/I

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación Plata, 26 de junio de 2012.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente registrado bajo el n°

6143/I, caratulado: “Recurso de Queja interpuesto por el Doctor Marcelo A.

Riguera en causa n° 697/4 (registro del Juzgado Federal de Quilmes,

Secretaría n° 4 caratulada: “PARDIÑAS, R.V. s/ Extorsión”,

agregado por cuerda a la causa principal proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes; y--------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que el presente recurso de queja ha sido interpuesto por el doctor M.A.R., querellante en representación de la señora C.M.P.O. y de su hija V.A.B.E.H.,

    contra la resolución del Juez Federal de Quilmes, que decide no hacer lugar al recurso de apelación que interpusiera, y que estaba dirigido a atacar la resolución de fs. 113/115 de los autos principales, que en su punto I declara la USO OFICIAL

    incompetencia en razón de la materia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, y remite al Juzgado de Garantías - que por orden de turno corresponda- del Departamento judicial de Quilmes.

  2. Que a través de los argumentos esgrimidos la Defensa señala “…la situación de extrema irregularidad y arbitrariedad constitucional y procesal en la que está inmersa, por cuanto, asombrosamente no existe en la causa ninguna resolución ni decreto fundados o motivados, por parte del Tribunal Federal que dictó la resolución contra la que interpuse Recurso de Apelación, que lo deniegue o no le haga lugar…”. Manifiesta que “…se ha limitado obstinadamente el Tribunal Federal de Quilmes en solo hacer referencia a la extemporaneidad de mi interposición, pero no existe ninguna resolución o decreto de su parte que lo fundamente o la motive que me hubiera permitido, criticándolos, llegar a V.E. por la vía procesal normal…”. Relata “…que el día 3 de febrero de 2.012 (dentro del tercer día después de finalizada la feria judicial del mes de enero de 2012) interpuse Recurso de Apelación contra la resolución del Juzgado Federal Penal del Departamento Judicial de Quilmes que dictó el día 3 de enero de 2012 en plena feria judicial de enero, y por la que dicho Juzgado resuelve su incompetencia para seguir entendiendo en la causa de referencia…”. Destaca que “…el Juzgado consideró…que dicha interposición fue extemporánea, y por ello … tiene el Recurso de Apelación por ‘inexistente’ … no resolviendo (violando la garantía constitucional a un pronunciamiento racionalmente...

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