Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Noviembre de 2013, expediente 39731/2008

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:39731/2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N 82317 JFSS N 10 SALA II

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 7 de noviembre de 2013 , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "M.O.M. C/SECRETARIA DE INTELIGENCIA DEL

ESTADO Y OTRO S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fs.

82, en la cual el Sr. Juez a-quo rechazó la excepción de inhabilidad de la instancia judicial y de caducidad opuesta por la demandada.

Se agravia el aquí recurrente de lo resuelto en la instancia de grado, por cuanto considera necesaria la reclamación previa en sede administrativa dado que dicha exigencia se encuentra establecida por una ley de orden público. Asimismo,

cuestiona la habilitación de la instancia a pesar de haber iniciado la presente acción una vez vencido el plazo de 90 días hábiles judiciales.

Opino que no merece reparos lo decidido en la anterior instancia.

En lo que se refiere a los agravios vertidos sobre la habilitación de la instancia sin el agotamiento de la instancia administrativa, en los autos “B. de V.J.D. y otros c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG” (Sent.Int.. n 57112 de fecha 6 de noviembre de 2003), la Sala habilitó, por mayoría, la instancia jurisdiccional en favor del justiciable,

atendiendo a la naturaleza alimentaria de la pretensión del actor y en resguardo de la garantía del libre acceso a la justicia (“in dubio pro habilitade instancia”). En dichos autos, la “a-quo”

había declarado la inhabilidad de instancia de oficio ante la falta de agotamiento de la vía administrativa, por lo que me remito “brevitatis causae” a los fundamentos que expusiera en la sentencia citada.

En lo que atañe al plazo de caducidad, es útil recordar respecto de la aplicación al caso de autos del art.25 de la ley 19.549, el criterio restrictivo adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “B.J.C. c/Estado Nacional s/retiro militar”, sent. del 10/3/88 (Fallos 311:255) -en los que adhirió al dictamen del Procurador General de la Nación, Dr. D’Alessio-, oportunidad en la que se destacó lo dispuesto por el art. 1 de la citada ley en cuanto...

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