Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Julio de 2017, expediente CAF 042377/2004/CA003 - CA004

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 42.377/2004 “M.O.M. Y OTROS c/ EN-SIDE- Y OTRO s/ EMPLEO PÚBLICO”

En Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a fin de resolver el recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada en la causa caratulada “M.O.M. y otros c/ EN –SIDE- y otro s/ empleo público” Expte.

N° 42.377/04, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G. dice:

  1. Las presentes actuaciones tienen su origen en la demanda entablada por los señores O.M.M., José

    María Blumetti y H.D.B., con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución nº 17/00 emitida por el Secretario de Inteligencia del Estado, en virtud de la cual, a través del artículo 1º, declaró en condiciones de iniciar el trámite jubilatorio de oficio y, por el artículo 2º, dispuso el cese de los servicios y la baja a los 60 días corridos del dictado de dicha resolución.

    Además, los señores J.M.B. y H.D.B. ampliaron la demanda originariamente impetrada, solicitando, asimismo, la nulidad del expediente SI nº 419/00 y la consecuente resolución SI nº 16/00 dando operatividad legal y jurídica a la resolución SI nº 829/99 que había reconocido a los actores el ascenso a la categoría inmediata superior.

  2. A fs. 683/691 la Sra. jueza de primera instancia rechazó la demanda entablada, con costas.

    Fecha de firma: 13/07/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10270816#179264216#20170519103933711 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 42.377/2004 “M.O.M. Y OTROS c/ EN-SIDE- Y OTRO s/ EMPLEO PÚBLICO”

    Para así decidir, la magistrada de grado sostuvo que, en relación a la pretensión introducida respecto de la resolución nº

    17/00, cabía concluir que la reestructuración llevada adelante por la entonces Secretaría de Inteligencia de Estado no contraviene las normas citadas en el escrito de inicio razón por la cual no era susceptible de revisión judicial, encontrándose por encima del interés individual y dentro de lo establecido por las normas que rigen la actividad del personal de dicho organismo.

    En ese sentido, notó que la resolución nº 17/00 atacada consideró que los agentes citados en su anexo I habían reunido los requisitos para obtener su jubilación y no eran necesarios sus servicios. Así pues, advirtió que el artículo 18 de la ley “S”

    19.373, en su inc. f), establece como una causa de cese de servicios de los agentes “haber reunido los requisitos para obtener la jubilación y no ser necesarios sus servicios”.

    Dicho marco normativo no era desconocido por los actores ya que al ingresar a la Secretaría de Inteligencia del Estado sometiéndose, al ingresar a la institución, voluntariamente al ordenamiento de forma y de forma.

    De igual modo, recordó que, como la ha dicho la Corte Suprema de Justicia, tanto la revisión de la política administrativa como la ponderación de las aptitudes personales de los agentes, no constituyen materia justiciable dado que en ambas hipótesis juegan apreciaciones que por su naturaleza escapan al poder de los jueces y que cabe reconocer a la administración amplitud de criterio en aras de lograr un buen servicio en tanto no se incurra en Fecha de firma: 13/07/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10270816#179264216#20170519103933711 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 42.377/2004 “M.O.M. Y OTROS c/ EN-SIDE- Y OTRO s/ EMPLEO PÚBLICO”

    sanción disciplinaria grave o descalificación del agente o manifiesta arbitrariedad.

    Por otra parte, en punto a la remisión a la causa penal nº 12573/00 efectuada por los actores indicando que se hallaba probado que la existencia de un refuerzo presupuestario otorgado a la SIDE fue para hacer frente a los despidos encubiertos, la jueza de primera instancia señaló que, tal como lo receptó la sentencia allí

    recaída, de dicha causa surge claro y evidente que el pedido fue fundamentado en la necesidad de afrontar indispensables gastos de personal para el normal cumplimiento de las misiones asignadas al organismo. En efecto, se advierte que en ningún momento, ya sea en el pedido de refuerzo, en el...

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