POR MARCELO A. MORO

Fecha08 Marzo 2021
Número de registro439364
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Dispuesto Juez 1ra Instancia. Circuito Civil, Comercial. 5ta Nominación, Rosario, Secretaria suscripta hace saber autos: “GALLERANO JORGE R c/ OTROS-APREMIO” (CUIJ:21-12332827-9), Martillero MARCELO A. MORO.(Mat: 1759-M-174) rematará 11 MARZO 2021, A LAS 16:00 Hs , en Colegio Martilleros-Moreno 1546-Rosario- o el día hábil siguiente de resultar feriado el propuesto. Lo siguiente :Descripción:“Un automotor CHEVROLET, Tipo Sedan 4 Puertas, mod. Classic 4 ptas LS AA + Dir 1.4-año 2013, motor CHEVROLET Nº T85175217, chasis CHEVROLET Nº 8AGSC1950ER124144, dominio: NBI-245 con equipo de GNC Oblea 36107503 (Vto 05/04/20) Cilindro Serie 1607838-Regulador N°155030- válvula N°AAF-768” BASE: base $ 232.400-Retasa $ 145.875-U.Base $ 69.720.-CONDICIONES El comprador se hara cargo de lo adeudado en concepto de patente, multa, impuestos (nacionales, provinciales y municipales creados y/ o a crearse), los gastos de transferencia y radicación y gastos por retiro y traslado. Modalidad de pago: Quien resulte comprador deberá abonar el 10% del precio de compra en el acto de subasta, con más el 10% de comisión, todo al martillero, en efectivo. Para el caso que ese 10% del precio de compra supere el valor de $30.000.-, el comprador deberá abonar el mencionado 10% del precio de compra con la siguiente modalidad: hasta la suma de $ 30.000 en dinero en efectivo en el acto de subasta, y el saldo restante para completar dicho porcentaje deberá depositarse o transferirse a la cuenta judicial abierta o a abrirse para estos autos en el Banco Municipal de Rosario (Sucursal 80 - Caja de Abogados), el día hábil siguiente, bajo apercibimientos de dejar sin efecto la compra, y con pérdida total de lo abonado. El saldo de precio deberá abonarse dentro de los cinco días de notificado la aprobación de subasta, debiendo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 y “A” 5212 del B.C.R.A por lo cual de superar el importe de $.30.000.- deberá realizarse por transferencia interbancaria. Cta:5192978- CBU; 0650080103000519297808 Con respecto al 10% de comisión al martillero, téngase presente las disposiciones del BCRA. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por...

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