Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 10 de Agosto de 2010, expediente 11.238/09

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Causa nº 11.238/09 -S.

I- “L.M.F. Y OTROS c/ OBRA SOCIAL

ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS Y OTRO s/ AMPARO”

Juzgado nº: 1

Secretaría nº: 2

Buenos Aires, 10 de agosto de 2010.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 103 –al que adhirió la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces a fs. 109-, cuyo memorial de fs.

105/107 fue respondido por la codemandada Swiss Medical S.A. a fs. 115/116, contra la resolución de fs. 102, y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada rechazó la medida cautelar solicitada. El señor juez fundó su decisión en que la demandada no se había negado a cumplir con la prestación requerida a excepción del tratamiento de equinoterapia, al que calificó de método experimental no avalado científicamente ni admitido por la autoridad que ejerce el poder de policía en la materia (cfr. fs. 102, último párrafo), motivo que justificaba su denegación.

    La actora se agravió porque, sostiene, que el señor juez no tuvo en cuenta que la niña M.P.L. es discapacitada y que en consecuencia se debe aplicar al caso lo dispuesto en el art. 9 de la ley 24.901. En tal sentido la demandante argumenta que USO OFICIAL

    el tratamiento de equinoterapia -dada su finalidad terapéutica- constituye una prestación rehabilitante. También señala que el magistrado omitió referirse a la provisión de los pañales, -

    también objeto del reclamo- los que están incluidos en las prestaciones asistenciales a cuya cobertura obliga el art. 18 de la norma citada precedentemente.

  2. - En primer lugar, cabe destacar que no está discutida en el “sub lite”

    la condición de discapacitada del menor (cfr. copia del certificado de discapacidad obrante a fs. 39/40), la enfermedad que padece –trastorno generalizado del desarrollo (trastorno autista)

    cfr. fs. 38– ni su condición de afiliada a Swiss Medical Group S.A. “Docthos” (cfr. fs. 42).

    Está en debate, en cambio, la obligación de la demandada de proveer cautelarmente la cobertura del tratamiento de rehabilitación ecuestre (equinoterapia) por media hora diaria dos veces por semana (cfr. certificado del médico neurólogo infantil de fs. 38 y fs.

    89) y la provisión de pañales solicitada a fs. 87, de la cual el magistrado de primera instancia no hizo ninguna referencia.

  3. - Ello sentado, es importante puntualizar que la ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,

    contemplando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR