Por Marcelo Edmundo Poliotti

EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2015

POR

MARCELO EDMUNDO POLIOTTI

Por orden Sr. Juez Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 1ra. Nominación de la Ciuadad de Rosario, la Secretaría que suscribe hace saber en autos caratulados: “RUGGIERI ROBERTO y Otro c/ Otros s/ Demanda de Apremio” (Expte. N° 113/2014); se ha dispuesto que el Martillero Público Marcelo E. Poliotti, (Mat. 943-P-80) CUIT Nº 20-12112569-3, venda en pública subasta, al último y mejor postor el día 03 de Junio de 2015 a las 16 hs, en la Sala de Remates de la Asociación de Martilleros de Rosario cita en calle Entre Ríos N° 238 de la ciudad de Rosario, determinando el primer día hábil siguiente si aquél fuera feriado o inhábil en el mismo lugar y hora el siguientes inmueble, embargado en autos, propiedad del demandado consistente en: la parte proporcional e indivisa (21,76%) de la Unidad 02-02 correspondiente al uso exclusivo de la parcela 02-03 que forma parte del Edificio sito en calle Maipú N° 1560 de la Ciudad de Rosario, cuyo dominio consta inscripto en la proporción que se menciona a nombre de la demandada en el Registro General Rosario al T 924 F°488 Nº 205370 PH, Departamento Rosario. Registrándose libre Hipotecas e Inhibiciones pero si los siguientes Embargos 1) al T 120E, Fº 2598. N° 346444, de fecha 15/06/2011, por $ 17.072,35.- orden Juzg. Cir. 1ra. Nom. Rosario, autos Ruggieri Roberto R. c/ otros s/ Cobro de Pesos (755/11), y 2) Al Tº 120E, Fº 5052, Nº 395331, de fecha 08/11/2011, por $26.112,84- orden Juzg, Circ. 1° Nom, Rosario, autos Ruggieri Roberto R. el otros s/ indem. por D. y Perjuicios. Se deja constancia que conforme la documentación acompañada a estas actuaciones se encontraría en trámite la subdivisión y adjudicación de la unidad a subastarse entre los condóminos. La efectividad de dicha diligencia está subordinada a la modificación respectiva en el Reglamento de Copropiedad del Edificio de calle Maipú Nº 1560 de la Ciudad de Rosario, que autorice llevar a cabo la subdivisión de la unidad. Consta a fs. 182 de estas actuaciones la eventual realización del trámite consorcial. Se encontraría pendiente la aprobación respectiva por las autoridades administrativas. Sin perjuicio de ello se deja expresa constancia que la subasta se efectúa conforme los títulos que obran en autos, los cuales son puestos a disposición de los eventuales adquirentes y no se admitirá reclamación alguna por insuficiencia o falta de ellos (cfr. Art. 494 Código de Procedimiento Civil y Comercial). La venta se...

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