Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Marzo de 2013, expediente L 108030 S

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Negri-Hitters
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

En cuanto resulta de interés a los fines del recurso impulsado, el Tribunal del Trabajo Nº 3 de Tres Arroyos rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 11.653, formulado por los demandados en forma subsidiaria a la solicitud de exención del requisito de admisibilidad de los recursos extraordinarios deducidos en fs. 1287/1315 vta. que establece la norma procesal de referencia, pretensión que también resultó desestimada, previa sustanciación dispuesta por el a quo conforme doctrina legal elaborada por el cimero Tribunal provincial con relación al precepto legal cuestionado, intimando a los interesados, por consiguiente, para que en el plazo de cinco días procedieran a depositar en autos los montos de condena del modo que indica, bajo apercibimiento de denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (v. fs. 1468/1479).

Contra dicho modo de resolver, los demandados vencidos -por apoderado- se alzaron mediante recurso extraordinario de inconstitucionalidad (v. fs. 1491/1498 vta.), cuya vista es conferida a esta Jefatura de Ministerio Público en fs. 1525.

  1. En sustento del medio procesal extraordinario intentado, los presentantes alegan -en síntesis- que ya desde el Preámbulo la Constitución provincial erige el principio de afianzar la justicia, situación que no puede verse apontocada en normas que vedan la posibilidad de requerir que un tribunal superior revise lo actuado.

    Afirman que el art. 56 de la ley 11.653 resulta violatorio del art. 11 de la Carta local, en tanto y en cuanto no recepta una desigualdad tolerable por el sistema de derecho vigente.

    Exponen en tal sentido, que no obstante la desigualdad existente entre empresario y trabajador como sujetos de derecho, dicha situación no puede interpretarse al extremo de negarle al primero los mínimos recursos jurisdiccionales, por cuanto debería tener asegurada la segunda instancia o al menos ser sometido al régimen general de las medidas cautelares, como todos los demás sujetos de derecho lo están, y no ser inconstitucionalmente sometido a perder la endeble liquidez de los emprendimientos de estos días, a los fines de refutar en la alzada una sentencia laboral adversa.

    Alegan, asimismo, que la norma en cuestión resulta contraria al espíritu plasmado en el art. 16 (rectius 15) de la Constitución bonaerense, donde se consagra la garantía de acceso irrestricto a la justicia de manera continua, situación que no ocurre en el caso de que un empleador es condenado en sede laboral, toda vez que se halla impedido de impugnar el fallo ante la alzada, tornándose así en una opción de acceso imposible para las firmas que carecen de una abultada liquidez.

    Sostienen que el art. 56 de la ley 11.653...

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